visado reagrupación familiar Espana

¿Cómo tramitar el visado por reagrupación familiar en España?

Visado por reagrupación familiar en España. ¿Cómo tramitar el visado por reagrupación familiar en España? Parece un trámite complicado pero no es así, si pones especial atención a los documentos a recabar, los pasos no son nada complejos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

reagrupacion

 

¿Cómo se hace una reagrupación familiar en España?

Basados en el derecho a la reagrupación familiar, se autoriza a través de las Oficinas de Extranjería, Consulados y Embajadas Españolas, la  permanencia en suelo español y por tiempo limitado,  de algunos de los  familiares de un ciudadano extranjero con residencia en España.

Se debe cumplir con una serie de procedimientos y presentación de documentos, siendo estos de  gran importancia durante la gestión de este trámite, deben mostrarse los originales en buen estado, legibles y hacer entrega de fotocopias de los mismos,  deben estar en idioma castellano o al idioma co-oficial del sitio donde se realice la solicitud de reagrupación.

Estos documentos de carácter público extranjero,  deben estar legalmente visados por la sede Consular  española, autorizada en el país donde se hay emitido la constancia.

Requisitos

reagrupacion

 

Entre las condiciones a tener presente, tenemos:

  • No ser candidato al régimen de ciudadano de la Unión, es decir, no puede ser ciudadano  o familiar de algún ciudadano de los países que conforman la  Unión Europea, así como del Espacio Económico Europeo.
  • Debe tener carácter regular su estadía en  territorio español.
  • Estar solvente con la justicia, no poseer  antecedentes penales ni en España, ni en otros países  donde anteriormente hubiese residido.
  • Tener libertad de entrada a España,  adicional a que no puede estar registrado como persona a ser rechazada en países con los que España tenga tratados.
  • Poseer seguro privado por enfermedad  o  asistencia sanitaria pública por la Seguridad Social.
  • Cumplir con los estándares de salud del Reglamento Sanitario Internacional del año  2005, es decir, no sufrir ninguna enfermedad que pueda influir gravemente en la salud pública.
  • No puede estar fuera del período de compromiso de no retorno a España, al que el ciudadano extranjero se hubiese acogido en programas de retorno voluntario.
  • Debe haber pagado los tributos por los trámites de acuerdo al procedimiento.
  • Contar con recursos o medios económicos solventes para cubrir las necesidades familiares.

Tomando en cuenta, que los ingresos mínimos mensuales, están basados en el Indicador Público de Rentas Múltiples IPREM,  que para finales del 2018 estaba fijado en un 100% en 537,84 euros mensuales, entonces el ingreso mensual del reagrupante y una persona más debe estar en el 150% de IPREM,  es decir, 806,76 euros mensuales y cada persona adicional debe colaborar con el 50% del IPREM.

  • Contar con un espacio adecuado para la convivencia familiar.
  • La persona que solicita la reagrupación o reagrupante, debe hacer constar que ha permanecido como residente en España por un lapso mínimo de un año y contar con la aprobación de residencia por un año más.

 

IMPORTANTE
En el caso de reagrupación de familiares ascendientes, el solicitante reagrupante debe poseer aprobación para una larga estancia o larga duración de la Unión Europea.

Los familiares aplicantes a ser reagrupados pueden ser:

  • El cónyuge o la persona con la que el solicitante tenga una relación afectiva con características conyugales.
  • Los hijos propios o adoptados del solicitante o de su pareja. En este caso, para los hijos  de los cónyuges, el padre o madre en cuestión debe contar con  la patria potestad en solitario o poseer  la custodia a su cargo.
  • En caso de los menores de dieciocho (18) años o con discapacidad, que no pueden obtener los recursos propios para cubrir sus necesidades, serán responsabilidad del reagrupante su representación legal.
  • Los familiares ascendientes en primer grado (Padres), tanto del reagrupante o de su cónyuge, bajo su cargo, mayores a sesenta y cinco (65)  años y con justificación para autorizar la necesidad de residir en España.

 

Documentos

Digamos que el trámite de reagrupación familiar se realiza bajo dos procedimientos o en dos etapas.

En la primera los documentos en su mayoría son relacionados con el reagrupante y en fotocopias, en la segunda etapa los documentos en su mayoría son relacionados con el reagrupado y se muestran originales.

Se debe presentar para realizar la solicitud de  reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjeros:

  • El formulario de solicitud completo, firmado  e impreso por duplicado (EX–02)

 

  • El formulario de solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero (EX-17)
  • Fotocopia clara y legible de pasaporte o título de viaje o de la cédula de inscripción vigente del solicitante
  • Fotocopia de todos los documentos que confirmen que posee empleo o relación laboral y/o que se dispone de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades familiares.
  • En caso de mantener actividades por cuenta propia o ajena presentar copia del contrato de trabajo o documento que confirme la actividad que se realiza, adicionalmente para ambos casos  la última Declaración de Rentas (IRPF).
  • En caso de no mantener ninguna actividad en España, presentar cheques certificados, de viaje o constancias de pago o de tarjetas de crédito, con constancia  de bancos donde se muestre la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Documento de alquiler o propiedad de vivienda
  • Fotocopia de los pasaportes vigentes de los familiares a ser reagrupados.
  • Fotocopia de los documentos que certifiquen los lazos filiatorios,
  • Comprobante de pago de la tasa vigente por la  residencia temporal por reagrupación familiar (Modelo 790)
  • Constancias o certificados como garantía de contar con asistencia sanitaria.

Para el trámite de solicitar el visado de reagrupación familiar, los documentos son relacionados con el reagrupado:

  • Original del Pasaporte ordinario, con vigencia mayor a cuatro (4) meses.
  • Original del Certificado o Acta de antecedentes penales o un documento equivalente, en idioma castellano, apostillado o legalizado, según la inclusión del país que lo expide al Convenio de la Haya.
  • Originales de los documentos, actas, partidas, que confirmen los lazos familiares o de parentesco. Inclusive la unión de hecho.
  •  Original de Certificado Médico para certificar que cumple con los estándares de salud del Reglamento Sanitario Internacional del año 2005, es decir, no sufrir ninguna enfermedad que pueda influir gravemente en la salud pública.

Pasos a seguir

reagrupacion

Para tratar de esquematizar, los pasos para obtener la reagrupación familiar, los dividiremos por quien los debe realizar, comenzando:

Por el solicitante

  1. Ingresar a la página oficial de Gobierno Extranjería para solicitar cita previa.
  2. Realizar el pago de los tributos Modelo 790
  3. Asistir en fecha y hora asignada, con los formularios EX–02 y EX-17 completados y anexar la documentación solicitada

Por la Oficina de Extranjería

  1. Con la solicitud de reagrupación familiar, debe gestionar ante la Dirección General de Policía, la Guardia Civil y al Registro General de Penados, los informes en materia de seguridad y orden público, siendo estos relacionados con prohibiciones de entrada al territorio español, antecedentes policiales y penales.
  2. Debe realizar la decisión y notificación de aprobación o negación de la autorización. Si es aprobada, la autorización de residencia por reagrupación familiar estará suspendida hasta tanto  el reagrupado gestione y obtenga el visado de reagrupación familiar.

Por el reagrupado

  1. Presentarse al Consulado o Embajada de España con sede en el país donde se encuentre para someter la solicitud de visado de la reagrupación familiar. Al haber sido notificado de la aprobación de autorización de reagrupación familiar, se cuenta con un máximo de dos (2) meses para hacerla.

Por el Consulado o la Embajada de España

  1. Debe emitir la decisión aprobatoria o no de la solicitud de visado. Notificando al reagrupado en un plazo máximo de dos (2) meses, contados desde la fecha de registro  de la solicitud.

 

Por el Reagrupado

  1. Ingresar al territorio español, dentro de los tres (3) meses máximos de vigencia del visado.
  2. Cuenta con un mes desde la llegada al territorio español, para tramitar la TIE o  tarjeta de identidad de extranjero.

Inmigrantes

reagrupacion

Se llama inmigrante a aquella persona que entra en un país o región y reside en ella,  aún cuando no es nacido allí y su procedencia tiene origen en  otro lugar o país.

Actualmente las mayorías de los ciudadanos deciden convertise en inmigrantes, con el objetivo de buscar progreso para ellos y su familia, aportando al país donde residen quedarse,  su talento o experticia, bien en una actividad profesional o un oficio, que le permita crear la plataforma de desarrollo y sustento personal y familiar.

La decisión de emigrar, en un principio y luego ser inmigrante, en muchos casos se debe a las diferentes problemáticas generadas en muchos países por mala administración de gobiernos o regímenes dictatoriales, en tiempos pasados eran las guerras en territorios europeos, que empobrecen a la sociedad, mermando hasta el cumplimiento de necesidades básicas y derechos dispuestos solo por ser humano.

No es una decisión fácil, se deja atrás todo, pero siempre están presentes, la familia, los amigos, las costumbres y la esperanza de conseguir una buena comunidad donde desarrollarse y aportaral  progreso.

 

¿Qué es el visado por reagrupación familiar?

reagrupacion

El visado de reagrupación familiar corresponde a la autorización que emite el Consulado o Embajada de España a un familiar de un ciudadano extranjero con residencia en España, a vivir en territorio español por un lapso de tiempo mayor a los noventa (90) días.

 

 

¿El permiso de reagrupación familiar autoriza a trabajar?

 

¡Buenas noticias! Si, la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge o su pareja, y los  hijos en edad laboral,  autorizan a  trabajar bajo relación laboral dependiente o por cuenta propia,  en todo el territorio nacional, sin distingo de  ocupación y sector de actividad, sin tener que realizar ningún otro trámite.

reagrupacion

¿Quién puede pedir la reagrupación familiar?

La solicitud de reagrupación familiar puede realizarla por derecho, el  extranjero que cuenta con una residencia legal mínima de un (1) año  en España, siempre que cumpla con los requisitos y procedimientos dispuestos por la ley en la materia.

Como has visto la documentación es lo que más debes atender para que ¿Cómo tramitar el visado por reagrupación familiar en España? Sea todo un éxito, para ti y tu núcleo familiar,  ¡Generando Felicidad!