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Requisitos para cobrar pensión por discapacidad: Todo lo que no te han contado

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 Qué es la pensión por discapacidad o incapacidad permanente

Aunque nos parece que discapacidad e incapacidad permanente, tienen el mismo significado, existen diferencias entre estos términos.

La discapacidad se refiere a las limitaciones físicas, psicológicas o sensoriales que puede tener una persona. Dificultandole  realizar las actividades diarias de manera considerada normal para un humano.

Mientras que la incapacidad permanente, es cuando la persona no cuenta con la capacidad para ejecutar actividades o trabajos laborales, según el grado de incapacidad.

Entonces tenemos, que un trabajador puede tener  discapacidad  sin tener incapacidad, o viceversa.

Las dos definiciones  tienen diferentes grados, que también difieren entre sí. En la discapacidad el grado es calculado de forma porcentual. Y para que sea reconocida legalmente como tal, el grado debe alcanzar un  33% o más.

En el tipo de incapacidad, el grado es de menor a mayor de acuerdo con las limitantes para ejercer una profesión.

Para aclarar un poco más, alguien que padece de hemofilia  presenta  discapacidad del 33%, siendo perfectamente capacitada para trabajar.

O aquel trabajador que sufre de depresión crónica, tiene una incapacidad permanente total para ser conductor de algún tipo de vehículo automotor, pero no presenta ningún grado de discapacidad.

Las leyes internacionales reconocen como discapacitadas a las personas que se les determine una incapacidad permanente, en los grados de total, también absolutas y además  con gran invalidez.

Generando por derecho a optar por la protección legal y los variados beneficios que pudiesen existir.

Para exigir la asignación de esa protección y el disfrute de los beneficios, es muy importante contar con el certificado de discapacidad.

En España el certificado de discapacidad es solicitado en las Comunidades Autónomas. Donde una junta de valoración,  basándose en un conjunto de parámetros, donde además de los médicos se incluye elementos de orden social.

Como por ejemplo:

La existencia de dolencias graves de salud de familiares cercanos, situación económica, laboral y de ambiente, reconocen la discapacidad.

Indicando específicamente el grado de discapacidad, si es temporal o es permanente. También  el porcentaje,  las dificultades para moverse independientemente o requieren ayuda de otra persona o instrumentos de apoyo.

El reconocimiento de la incapacidad es corresponde al INSS  Instituto Nacional de la Seguridad Social  .  El trámite de solicitud de incapacidad puede ser realizado por el  trabajador, por  la Mutua de oficio por la Seguridad Social.

De acuerdo con la clase de incapacidad que sea reconocida por el organismo,  le corresponderá la asignación y  cobro de una pensión por no poder trabajar.

Requisitos para cobrar una pensión por discapacidad

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Se  debe cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
  1. Contar con una edad entre los 18 y los 64 años, para el tiempo en que se realizó la solicitud.
  2. Tener residencia legal en España de un tiempo mínimo de cinco años.
  3. No tener  ingresos mayores a los 5.178.60€ anual.
  4. Presentar la certificación de discapacidad con un grado igual o mayor a 65%.

Cómo tramitar la pensión por discapacidad

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Los trámites de solicitud de la pensión por discapacidad se realizan en las oficinas del Departamento de Servicios Sociales, correspondiente a  la Comunidad Autónoma donde reside el solicitante.

Cabe destacar, que los importes asociados a las pensiones son iguales en todo el país, sin menoscabo del lugar donde se gestione, además que se rigen por las mismas leyes.

Entre la documentación  requerida para solicitar su asignación, tenemos:
  1. Presentar el DNI o en su defecto el permiso de residencia
  2. Original y copia de certificado de discapacidad
  3. Documentos relacionados con la condición laboral, como empleado, independiente, desempleado.

Opcionalmente, algunas Comunidades Autónomas piden el certificado de convivencia,  copia de los documentos de identidad de la pareja y copia de sus ingresos anuales.

Cuantías de las personas con discapacidad

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De acuerdo con el  Real Decreto ley  del año 2018, el 28 de diciembre, fueron revalorizadas las pensiones públicas a partir de primer día del mes de enero del año en curso, basándose en el Índice de Precios al Consumo  IPC.

Esta revalorización es motivada para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo que ellas representan, protegiendo  la sostenibilidad social y financiera de la Seguridad Social.

Específicamente para el tema que nos ocupa, el texto indica que los subsidios de índole económica, que dan cumplimiento a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son:

  • Por Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
  • El Subsidio correspondiente a la ayuda de terceras personas: 58,45 euros/mes.
  • Y por la movilidad y la compensación por gastos de transporte: 67,40 euros/mes.

Clases y grados de discapacidad para cobrar una pensión

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Según la incapacidad que reconozca el  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)están pueden ser:

  •  La Incapacidad Temporal o IT, es comúnmente conocida como estar de baja. Justificada por quebrantos comunes de salud, accidentes de trabajo o fuera de él, o por enfermedad profesional, durante este lapso, el trabajador gozará de la asistencia sanitaria por medio de la  Seguridad Social.

Si la incapacidad temporal es a causa de enfermedad común, el trabajador percibirá  un 60% de su base de cotización habitual, desde el día 4 al 20 que esté en la baja.

Después del día 20, cobrará el 75 %. Siempre y cuando el trabajador cuente con  un acumulado de 180 días de cotizaciones a la Seguridad Social, en el lapso de cinco años anteriores a la solicitud de  la prestación.

Si la razón fuese por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se otorga  el 75% desde el día siguiente a la baja  y además no se requieren cotizaciones con anterioridad.

En caso que el trabajador permaneciese con la incapacidad temporal por mas de un año calendario, se evaluará por el INSS la modificación a incapacidad permanente.

  • En relación con la IP, la prestación social a recibirse va a depender del grado de incapacidad:
  1. Tipo Parcial: una indemnización
  2. En la Total, Absoluta y por gran invalidez: se asigna pensión con una frecuencia mensual. Además de una porción que incrementa la de gran invalidez, en el caso de requerir una persona de apoyo diario para las tareas cotidianas.

Para detallar un poco más  sobre las clases y grados de discapacidad para cobrar una pensión, veremos los diferentes grados  incluidos en las distintas clases:
  • En Clase I: los quebrantos de salud  diagnosticados,  pero no discapacidad, el 0%.
  • Clase II: se determina una discapacidad leve,  entre el 1 y el 24%
  • La Clase III: existencia de discapacidad moderada, entre el 25 y el 49%.
  • También Clase IV:  declaración de  discapacidad grave, entre el 50 y el 70%
  • Clase V: considerada discapacidad muy grave, el 75%).

Escuchamos con mayor frecuencia, que se usan el 33 % y el 65%, para identificar los beneficios:

  1. Si el certificado de discapacidad indica que esta es de menos del 33%, no existe la pensión por discapacidad, ni ninguna otra prestación económica o social.
  2. El grado de discapacidad es mayor a 33% pero menor a 65%, se asignan beneficios sociales y fiscales, no existe pensión ni prestación económica.
  3. La discapacidad presenta un grado mayor o igual al 65%, se genera el derecho a cobrar pensión por discapacidad. Además de otros beneficios.