reagrupación familiar

¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?

Solicita la reagrupación familiar. ¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?. España ha sido uno de los centros de atracción de emigrantes a lo largo de la historia pues ha sido visto como una gran  oportunidad de mejorar su calidad de vida, en este país. Sin embargo, al emigrar es imposible olvidar toda su historia familiar al dar este paso de gran responsabilidad en la vida, pues en muchos casos las personas deben emigrar solos, dejando a personas de suma importancia para la vida de una persona. Es así como para solventar esta situación España ha creado la opción de reagrupación familiar la cual describiremos para ti a continuación. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

Indice de contenido

 

Reagrupación familiar

La Reagrupación familiar consiste en una condición jurídica existente en la legislación migratoria de los países miembros de la Unión Europea, mediante la cual migrantes extracomunitarios podrán congregarse con familiares, que no se encuentran en territorio de la unión, previa aprobación de una serie de requerimientos y estudio de caso para de esta forma obtener un estatus migratorio legal. Esta figura debe ser solicitada por un extranjero con residencia legal de al menos un año.

Bases Legales

Las bases legales de la reagrupación familiar están fundamentadas en la Ley de Extranjería y el Reglamento de extranjería que regula ley. A continuación te indico brevemente el contenido de los artículos referidos a la reagrupación familiar:

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Ley de Extranjería

Es una ley con fecha de emisión del once de enero del año dos mil, en la cual el Reino de España regula la admisión y estadía de extranjeros que no pertenecen a la Unión Europea, dentro de su territorio, así como sus derechos y deberes fundamentales. La ley de extranjería fundamenta la reagrupación familiar en España, en los siguientes artículos:

Artículo 16

En este artículo de la Ley, se fundamenta las razones por las cuales se le está otorgando este derecho a los extranjeros residentes en España no pertenecientes a la Unión Europea.

Artículo 17

En este artículo la Ley indica quienes son los residentes extranjeros a los cuales puede alcanzar este instrumento, permitiéndoles la reagrupación familiar en España.

Artículo 18

Este artículo establece los requisitos que deben cumplir los interesados para poder gestionar su proceso de reagrupación familiar y como está fundamentado este proceso.

Artículo 19

En este artículo la ley establece los casos en los cuales la legislación otorga la reagrupación familiar en los distintos casos y sus especificaciones.

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Reglamento de Extranjería

Promulgado el veinte de abril del año dos mil once, se encarga de regular todos los aspectos establecidos en la Ley de Extranjería. El reglamento de extranjería fundamenta la reagrupación familiar en España, en los siguientes artículos:

Artículo 52

Define quienes son las personas beneficiados con la residencia temporal por reagrupación familiar.

Artículo 53

En este artículo se especifica al extranjero residente, a que personas puede solicitar la reagrupación familiar.

Articulo 54

En este artículo del reglamento, el extranjero residente debe demostrar que cuenta con los recursos económicos, para atender las necesidades fundamentales de los miembros de la familia. Esta condición puede ser un elemento fundamental para la aprobación de la solicitud de reagrupación familiar.

Artículo 55

El extranjero solicitante de la reagrupación familiar, debe tramitar ante las autoridades locales donde reside, constancia de poseer una vivienda adecuada (bien sea alquilada o propia) donde pueda atender sus necesidades  y la de su familia.

Artículo 56

En este artículo del reglamento se describe todo el proceso y requisitos detalladamente que debe seguir un extranjero residente para iniciar el trámite de reagrupación familiar.

Artículo 57

Este artículo regula todo el proceso de solicitud de visado que acredite a una persona como reagrupada, debiendo seguir una serie de requisitos para obtener esta refrendación.

Artículo 58

Este artículo del reglamento Indica los lapsos de tiempo en el cual debe entrar a territorio español una persona a la cual le ha sido otorgado un visado de residencia por reagrupación familiar.

Artículo 59

En este artículo del reglamento se indican los derechos y deberes de una persona a la cual se le ha otorgado la residencia por reagrupación familiar.

Artículo 60

Este artículo del reglamento indica el proceso que deben seguir las personas reagrupadas para solicitar la reagrupación de otros familiares.

Artículo 61

Este artículo del reglamento Indica el proceso para renovar una residencia por reagrupación familiar.

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Modalidades de Reagrupación familiar

Existen dos modalidades de reagrupación familiar, estas son:

Reagrupación familiar régimen general

Se conoce a aquella en la cual tanto el solicitante (reagrupante) y la persona beneficiada (reagrupado) son ciudadanos extranjeros no comunitarios.

Reagrupación familiar en régimen comunitario

Se refiere cuando el solicitante (reagrupante) y la persona beneficiada (reagrupado) son originarios de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. En este caso se estaría aplicando el uso de la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea. Esta figura está normalizada en el Real Decreto 240 del dieciséis de febrero del año dos mil siete, el cual regula la entrada, circulación y residencia en territorio español, de personas pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Este decreto consta de 17 artículos y cuatro artículos transitorios y en él se regula todos los derechos y deberes a los ciudadanos comunitarios que desean hacer vida en un país en el cual no son originarios.

Derecho a la reagrupación familiar

La legislación española garantiza el derecho a la intimidad y vida en familia, como una consecuencia del cumplimiento de los tratados internacionales, firmados por el gobierno de España, ante esta situación es que los extranjeros residentes tendrán el derecho de reunir con  ellos a los miembros de la familia, previstos en la Ley de Extranjería descrita anteriormente Incluso la aplicación de la ley es tan amplia, que considera a aquel cónyuge al cual se le haya otorgado la residencia en territorio español, por reagrupación familiar, podrá mantener su estatus migratorio a pesar de romperse el vínculo matrimonial, es así como que demostrado esto el alto grado de compromiso del estado español con los derechos de los extranjeros en su territorio.

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Personas Reagrupables

El residente extranjero tiene derecho a reagrupar a los siguientes familiares, tanto en línea descendiente como en línea ascendiente:

  • Al cónyuge del residente legal, con el cual se encuentre debidamente casado en su país de origen. El residente solo podrá reagrupar a un solo cónyuge, a pesar que en su país de origen se admita la poligamia como modalidad matrimonial. Si el residente se ha casado en diversas oportunidades, solo podrá reagrupar a su último cónyuge.
  • Los hijos del residente legal incluyendo los adoptados, que sean menores de 18 años de edad, o con alguna capacidad limitada por alguna situación de salud y que no pueda abastecer sus necesidades personales
  • El residente podrá reagrupar incluso a cualquier persona menor de dieciocho años y mayores de esa edad, que por alguna situación debidamente documentada no puedan abastecer sus necesidades primarias y que se encuentran bajo responsabilidad legal del residente.
  • Los ascendientes en primer grado (padre o madre) que estén a su cargo o al cargo de su cónyuge, mayores a sesenta y cinco años de edad y que se encuentren bajo su cuidado.

Aquellos reagrupados que hayan adquirido este estatus mediante un beneficio de reagrupación familiar, podrán solicitar la reagrupación de sus familiares, siempre y cuando hayan adquirido la residencia de larga duración y tengan permiso para trabajar, pero que sea independiente al de su cónyuge.

Los reagrupados ascendientes, podrán reagrupar a otros familiares, siempre y cuando se les haya concedido la residencia de larga permanencia y que hayan demostrado poseer los recursos económicos solicitados para este proceso. El residente que mantenga una relación estable de hecho con una persona, siempre y cuando documente la vigencia de  esta situación y compruebe la estabilidad entre sí.

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Reagrupación Familiar Requisitos

La reagrupación familiar, podrá ser solicitada únicamente por el reagrupante que se encuentra en España (residente extranjero extra-comunitario) el cual deberá cumplir los siguientes requerimientos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No encontrarse bajo ninguna condición en ilegalidad en algún territorio de la unión europea.
  • No tener antecedentes penales tanto en España, en países de la unión europea como en su país de origen.
  • No tener prohibición de entrada en España ni en ningún otro país de la unión europea.
  • Tener asistencia sanitaria bien sea que se encuentre afiliado a la Seguridad Social española o haya contratado un seguro privado avalado por las autoridades.
  • No sufrir de alguna enfermedad que pueda tener consecuencias graves a la salud pública.
  • No encontrarse en lapso de compromiso de no retorno, en caso que el residente extranjero haya aceptado algún tipo de retorno voluntario.
  • Haber pagado todos los gastos que generan este trámite solicitado.
  • Poseer medios económicos suficientes y que puedan mantenerse en el tiempo, para poder responder a las necesidades básicas fundamentales del reagrupado.
  • Poseer una vivienda en óptima condiciones para vivir, bien sea propia o alquilada.
  • Haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener permiso de residencia para mínimo otro año más.

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Documentación a presentar

Para poder gestionar la reagrupación familiar el solicitante (reagrupante) debe consignar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de visado nacional: los datos solicitados deben estar escritos en letras mayúsculas, firmado por el reagrupante y resaltando su número telefónico de contacto y dirección de domicilio.
  • Pasaporte vigente del reagrupante, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
  • Documentación que acredite recursos económicos suficientes para atender las necesidades familiares. Para probar este requerimiento deben presentarse los siguientes documentos:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Contrato de trabajo.
      • Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Comprobatoria de la actividad que lleva a cabo.
      • Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
    • Documentación que hace constar de disponer de vivienda adecuada. Para ello debe anexar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
    • Copia del pasaporte vigente del reagrupado.
    • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco, según el caso:
      • Reagrupación de Cónyuge: declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España con otro cónyuge o pareja. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
      • Reagrupación de hijos: en caso de ser reagrupados por un solo progenitor debe consignar documentación de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España. Los hijos mayores de dieciocho años y que no están en capacidad para proveer sus propias necesidades, se debe consignar documentación demostrando la situación del caso. En caso de ser hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
      • Reagrupación de Representados legales: para los mayores de dieciocho años y que no están en capacidad para proveer sus propias necesidades, se debe consignar documentación demostrando la situación del caso.
      • Reagrupación de ascendientes: documentación demostrativa que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente, además se debe consignar documentos que demuestren las causas que justifican la necesidad de solicitar la residencia en España y documentos que demuestren las causas humanitarias para esta autorización.
      • Documentación probatoria de poseer garantizado servicio de asistencia sanitaria.

 

Todos los documentos deben ser presentados en original y copia. Deben estar debidamente legalizados y apostillados en su país de origen o en su defecto presentado en la sección consular de España, con jurisdicción en el país donde se emitió el documento.

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Proceso de Reagrupación familiar

La solicitud de reagrupación la debe realizar el reagrupante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. Debe cancelar los aranceles por este trámite (dieciséis euros aproximadamente). La respuesta a tu solicitud se emitirá cuarenta y cinco días a partir del día siguiente de haber realizado la solicitud en el órgano competente. En caso de ser aprobada su solicitud, el reagrupado deberá iniciar gestiones para tramitar el visado de residente, en el consulado en la embajada o consulado más cercano a su residencia, esto debe realizarse en un lapso de dos meses luego de la aprobación del visado por las autoridades.

Proceso del Reagrupado

La persona que le fue aprobada su reagrupación familiar (reagrupado) deberá iniciar en el consulado más cercano a su residencia, el trámite de la solicitud de visa de residencia por reagrupación familiar, para esto deberá consignar los siguientes documentos:

  • Formulario de información del solicitante, el cual se consigue el día que se gestione el visado, en la ventanilla de información.
  • Formulario de solicitud de visado nacional, el cual deberá estar respondido en letras mayúsculas, indicando su número telefónico y firmado.
  • Dos fotografías recientes 2 x 2 con fondo blanco.
  • Acta de nacimiento del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería.
  • Pasaporte digital con vigencia mínima de 120 días y fotocopia de la página que se encuentre la fotografía.
  • Cédula de identidad vigente de todos los solicitantes y reagrupados mayores de edad.
  • Resolución de residencia en la que conste la fecha de recepción de la notificación.
  • Certificación de Antecedentes Penales con foto digitalizada o sellada, si es mayor de 18 años, apostillada en Cancillería.
  • Certificado médico, que acredite que el/la solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública graves. Deben acudir al Centro Médico provisto de su pasaporte (apostillado en Cancillería).

Estos documentos son generales para todos los casos y deberán consignarse en original y copia. Una fotocopia del formulario servirá como resguardo de haber realizado  la solicitud. Este trámite debe iniciarse en un lapso de dos meses luego de la aprobación de su solicitud.

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Requisitos para visado de Reagrupación familiar

Los siguientes son los requisitos que se deben entregar en el consulado correspondiente para solicitar el visado de reagrupación familiar, según el caso:

Reagrupación Hijos menores de 18 años

Los siguientes son los requisitos que deben consignar los hijos menores de dieciocho años de edad, a los cuales se les aprobó su reagrupación familiar:

  • Autorización notarial a un representante si la solicitud no es presentada por uno de los progenitores, legalizada en Cancillería.
  • Acta de nacimiento inextensa del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería. En caso de declaración tardía, deben presentar copia de la sentencia de la ratificación del Acta de Nacimiento expedida por el Tribunal de Primera Instancia y que deberá también estar legalizada por la Junta y por Cancillería.
  • Sentencia de Guarda y Custodia donde se especifique que va a residir con uno de los progenitores en España (en el caso que sólo uno de los progenitores resida en España).
  • En caso de fallecimiento del padre o madre, se deberá presentar el original del Acta de Defunción del fallecido, legalizada por la Junta y Cancillería.

Reagrupación Cónyuge

Los siguientes son los requisitos que deben consignar los cónyuges, a los cuales se les aprobó su reagrupación familiar:

  • Acta de Matrimonio Inextensa legalizada por la Junta Central y Cancillería.
  • En el caso de que el cónyuge residente en España que reagrupa a su vez, reagrupado por un cónyuge anterior, sentencia de divorcio.
  • Si el matrimonio se ha celebrado en un tercer país, deberá aportarse la verificación del matrimonio por la embajada correspondiente, debidamente traducido al español.

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Reagrupación de Ascendientes

Los siguientes son los requisitos que deben consignar los ascendientes, a los cuales se les aprobó su reagrupación familiar:

  • Deberá presentar acta de nacimiento inextensa del reagrupante y el reagrupado legalizado por la Junta Central y la Cancillería.
  • Justificación de la dependencia económica del reagrupante.
  • Deberá presentar certificado de la empresa de envíos o entidad bancaria española en el que conste el nombre del beneficiario, fechas, importes recibidos y justificantes originales de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud del visado.
  • Se entenderá que están a cargo (depende económicamente) del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica afectiva.

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Proceso de solicitud de visado por el reagrupado

Para solicitar el visado, luego de ser aprobada tu reagrupación familiar, deberás solicitar cita (en cualquiera de los casos mencionados) para ser atendido y entregar los documentos, la misma será gestionada en la página web del consulado.

Al solicitar la cita, debe indicar una fecha donde pueda asistir puntualmente, pues solo podría ingresar a la misión consular, media hora antes o quince minutos después de la hora indicada en su ticket para la cita.

En esta solicitud de cita debe indicar Nombres y Apellidos completos, las citas son personales e intransferibles, los datos del titular no podrán ser modificados en el sistema luego de hacer la solicitud de la cita. Cada solicitante debe solicitar una cita, incluso los casos de grupos familiares. Al momento de la solicitud de cita se debe tener un correo electrónico, cada cita es válida para un solo trámite.

Para ingresar al consulado y ser atendido debe presentar el ticket de la cita emitido por el sistema. Al ser atendido deberá pagar la tasa consular por trámite de visado, la cual puede hacerse en la Caja del consulado en efectivo o mediante pago por tarjeta de débito. Este proceso tardará dos meses aproximadamente, el consulado se encargará de notificar cuando se encuentre listo, deberá ser recogido por el titular en el plazo de dos meses máximo, al tener en mano el visado, el reagrupado deberá viajar y entrar a territorio español, en el lapso de tiempo que estipule el visado, el cual no será superior a tres meses.

Al ingresar a territorio español en un lapso de un mes, el reagrupado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, esta se solicita en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya gestionado su reagrupación familiar.

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Vigencia del visado

El visado de residencia por reagrupación familiar es temporal, puede ser de noventa días hasta cinco años, el mismo debe ser renovado al caducar, pues de esta manera se mantiene la legalidad de tus beneficios entre ellos el permiso de trabajo, para solicitar esta renovación debes cumplir los siguientes aspectos:

  • No ser ciudadano o familiar de un ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No poseer antecedentes penales en España.
  • Ser el titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vigente o encontrarse dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • En caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Haber cancelado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • Para realizar esta renovación debes consignar la siguiente documentación:
  • Solicitud de renovación en modelo oficial duplicada, debidamente efectuada y firmada por el reagrupado.
  • Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción en vigente del reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción en vigente del reagrupado.
  • En su caso, documentación probatoria de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • Documentación probatoria de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • Copia de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Constancia emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad sujetos a escolarización obligatoria que estén a su cargo.
  • Documentación que comprueba que asisten razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
  • Documentación probatoria de disponer de vivienda adecuada.
  • Si mantiene la misma dirección declarada para la obtención de la autorización inicial, deberá consignar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
  • Si existe cambio de domicilio, debe adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano o idioma cooficial del territorio autonómico donde se presenta la solicitud.

De igual manera, toda documentación extranjera tiene que está legalizada con antelación por la oficina consular de España en la jurisdicción del país en el cual se ha solicitado este documento o ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Será exonerada de este último paso, aquellos documentos que hayan sido apostillados por la autoridad encargada de esta atribución en el país emisor, según lo establecido en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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Procedimiento de renovación de visado por reagrupación familiar

El procedimiento para renovar la visa por reagrupación familiar es el siguiente:

  • El trámite es realizado por el reagrupado de manera personal o por representación.
  • Se debe presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante y, en su caso, con las del resto de reagrupados.
  • El lugar de presentación es en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia.
  • Tasa de residencia por reagrupación familiar: se pagará en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán cancelarse en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo a:
    • Si corresponde obtener residencia temporal.
    • Si corresponde obtener residencia larga duración

El lapso de respuesta a tu solicitud será de tres meses que comienzan a contar, a partir del día siguiente en que se haya realizado la gestión, en el órgano competente para tal fin. Si superado este plazo, sin recibir ningún tipo de respuesta se sobre entiende que la misma ha sido aprobada por silencio administrativo.

Luego de haber obtenido respuesta y en caso de ser afirmativa, se deberá solicitar en lapso de un mes, la renovación de la tarjeta de identidad de extranjeros, que será descrito a continuación. La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante. La renovación del visado por reagrupación familiar debe realizarse sesenta días naturales previos al vencimiento del mismo o hasta noventa días posteriores al vencimiento, pero en este caso se estaría cometiendo una infracción y podría acarrear una sanción administrativa con una multa de hasta quinientos euros.

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Beneficios del visado por Reagrupación Familiar

Los siguientes aspectos son los beneficios de la Reagrupación familiar en España:

  • La reunión de la familia y de tus seres queridos es un elemento indispensable de los beneficios que genera en los seres humanos esta opción migratoria.
  • Al ser otorgado un visado por reagrupación familiar en España, el reagrupado obtendrá un estatus legal durante el tiempo que se mantenga vigente el visado.
  • Este visado te habilitará para que puedas desempeñarte en cualquier trabajo sin necesidad de otro trámite burocrático.
  • Otorga un estatus migratorio especial, en caso de una circunstancia especial, garantizando el derecho del extranjero en territorio español, por ejemplo:
    • En caso de muerte del reagrupante.
    • En caso de violencia de género.
    • Al no tener los medios económicos.
  • Garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, pudiendo el reagrupado apelar cualquier decisión judicial o administrativa, en la que pudiese verse perjudicado.
  • Los familiares reagrupados adquieren un visado de residencia temporal, que posteriormente te permitiría solicitar la ciudadanía española por residencia.

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Tarjeta de Identidad de Extranjero

Es un documento que otorga el estado español únicamente y exclusivo para los ciudadanos extranjeros que cuentan con permanencia legal en territorio ibérico. Este trámite se realiza en un lapso de un mes como máximo luego que el reagrupado ingresa a territorio español. Esta tarjeta se solicita en las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, en las Comisarías de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio y se debe consignar la siguiente documentación:

  • Pasaporte vigente para comprobar su identidad.
  • Formulario de solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
  • Constancia de pago de la tasa de la tarjeta.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • En caso del reagrupado menor de edad, documentación que confirme la representación.

Al vencerse el visado temporal de reagrupación familiar o al cambiar de estatus migratorio (visa temporal a visa de larga duración) se debe proceder a renovar la tarjeta de identidad de extranjeros, consignando los siguientes documentos, en las mismas oficinas donde se solicitó anteriormente, consignando la siguiente documentación:

  • Pasaporte o en su caso cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • Documentación comprobatoria de las circunstancias que implican la modificación de la situación migratoria o el cambio de datos de la tarjeta.
  • Pago de la tasa correspondiente por solicitud de tarjeta.
  • Constancia de inscripción en la Seguridad Social, en su caso.

Al igual que el visado temporal por reagrupación familiar la tarjeta de identidad de extranjero, se puede renovar sesenta días naturales previos al vencimiento del mismo o hasta noventa días posteriores al vencimiento, pero en este caso se estaría cometiendo una infracción y podría acarrear una sanción administrativa con una multa de hasta quinientos euros.

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Residencia Legal en España

Cómo pudiste observar hasta el momento se han descrito varias situaciones migratorias, las cuales te van a otorgar un estatus legal considerablemente favorable que te permita ver a España como el lugar donde puedas establecer tu vida, en primer lugar tenernos la Residencia Legal.

La Residencia Legal es la autorización del estado español a un ciudadano extranjero, para que pueda permanecer en su territorio de manera legal, durante el tiempo que las autoridades lo consideren y así el extranjero pueda ejercer ciertos derechos que le son otorgados. Incumplir esta autorización puede generar una multa económica en euros a la persona que se encuentra en España sin esta autorización, corriendo también el riesgo abrirse un proceso en su contra que podría ocasionar la expulsión de este país.

Obtener Residencia en España

Los ciudadanos extranjeros que quieran obtener la Residencia en España deben estar autorizados en primer lugar, por las autoridades correspondientes para ello. Una vez emanada la credencial, se deberá obtener el correspondiente permiso que permita la entrada en España. La residencia en España puede ser de dos tipos: carácter temporal o permanente.

La residencia temporal

Faculta a un ciudadano forastero a permanecer en España por un espacio superior a noventa días e inferior a cinco años.

La residencia de larga duración

Faculta al interesado a vivir y trabajar en España de manera indefinida, en igualdad de condiciones que los españoles. Las personas que la soliciten, obtendrán este derecho de residencia por un largo periodo de tiempo, siempre y cuando se demuestre su residencia temporal por lo menos unos 5 años. En nuestro caso los involucrados en la reagrupación familiar, ingresar a territorio español con una visa temporal, la cual debe ser renovada periódicamente.

 

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Requisitos Residencia en España

Los requisitos para solicitar la Residencia en territorio español son las siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y ni en ningún país con los que España tiene acuerdos migratorios.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del término de la responsabilidad de no regreso a España que el foráneo haya tomado al regresar libremente a su país de origen.
  • Acreditar las tasas por diligencia del comprobante de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • Mostrar un tratado estampado por el patrón y trabajador que avale al trabajador una actividad continuada.
  • Las situaciones fijadas en el tratado de trabajo se comprometerán a regirse por la determinada regla vigente.
  • El contratante demandante corresponderá estar apuntado en el régimen del régimen de Seguridad Social.
  • El contratante corresponderá referir con procedimientos mercantiles, materiales o particulares suficientes para su plan industrial y para hacer frente a los compromisos asumidas en el tratado frente al trabajador.
  • Tener el adiestramiento y en su caso, la cualificación profesional reglamentaria exigida para el adiestramiento de la profesión.

Documentos para solicitar la Residencia en España

Los siguientes son los documentos a consignar para solicitar la Residencia en territorio español:

  • Solicitud impresa en modelo oficial (EX–03).
  • Documentos del trabajador
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación.
  • Documentación referida a la empresa
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
  • Copia del documento público que certifique al firmante como representante legal de una empresa.
  • Copia del Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación del Extranjero.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación comprobatoria.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria.
  • Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico
  • Copia del Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación del Extranjero del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación comprobatoria de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que acredite solvencia comprobada.

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Procedimiento para solicitar la Residencia en España

El ciudadano extranjero interesada es la persona que se encuentra autorizada para realizar esta solicitud y deberá cumplir los siguientes pasos:

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a facilitar los servicios.
  • Las tasas de residencia y trabajo: se percibirán en el período de recibimiento a encargo de la solicitud, y corresponderá acreditarse en el plazo de diez días hábiles.
  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses numerados a iniciar luego del día siguiente a la fecha en que haya tenido ingreso en el registro del órgano competente para su oficio.
  • En el caso de aprobación, el trabajador dispone de un mes, para solicitar personalmente el visado.
  • A la solicitud de visado deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Comprobante de haber abonado la tasa del visado.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes. Luego de aprobado el visado, el trabajador debe recoger en un plazo de un mes la notificación. En caso de cumplirse el plazo mencionado, y no haber retirado su visado se asumirá que el trabajador ha declinado de este beneficio y se procederá a archivar el expediente.

El trabajador deberá ingresar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde su arribo. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

  • Comprobante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

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Obtener la Nacionalidad española.

La Nacionalidad española se puede obtener si una persona cumple las siguientes condiciones:

  • De origen
  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean desciendan de progenitores foráneos si, al menos uno de los progenitores, ha nacido en España.
  • Los nacidos en España de progenitores foráneos, si ambos no tienen nacionalidad, o si la ley de ninguno de ellos otorga al hijo una ciudadanía.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  • Son igualmente españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, deberá elegir la nacionalidad española de origen en el lapso de dos años al momentos de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española el inmigrante que haya utilizado esta ciudadanía durante diez años, de manera continua y que ella actuado de buena fe durante ese tiempo.

Nacionalidad por opción

La opción es un privilegio de la ley española que propone a los foráneos que poseen ciertas condiciones, que les permitan adquirir la nacionalidad. Estas condiciones pueden ser:

  • Personas sujetos a la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Personas cuya filiación o nacimiento en España se determinen después de los dieciocho años de edad. Las personas que se encuentran en esta condición, deberán esperar para solicitar la nacionalidad dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Personas cuya adopción por españoles suceda luego de los dieciocho años de edad.

Nacionalidad por residencia

Se otorgará la nacionalidad al extranjero que haya ejercido la residencia en el territorio por diez años, de manera legal, continua e inminente-mente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido es disminuido; estos son:

  • Cinco años: Para la autorización de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan sido catalogados con la condición de refugiado.
  • Dos años: Para los extranjeros residentes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sometido legítimamente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años sucesivos, inclusive si continuase en esta situación en el instante de la solicitud.
    • El casado con un español o española por un año y que no estén separados.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del esposo o esposa no estaban separados, de hecho o legalmente.
    • Los nacidos fuera de España, de padres (nacidos fuera de España) o abuelos siempre y cuando originariamente sean españoles.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de otorgar la ciudadanía, no está regida por las pautas de procedimiento administrativo. Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante decreto, luego de un estudio especial de las condiciones particulares del caso.

Toda esta información puede ser ampliada en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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Aclaratoria de Requisitos Indispensables

A lo largo de toda la publicación y durante la investigación para realizarla, se pudo observar como dos de los requisitos fundamentales son que el reagrupante debe poseer suficientes  medios económicos para mantener al familiar reagrupado y disponer de una vivienda acorde. Estos se describen a continuación:

Medios Económicos para reagrupación familiar

El reagrupante que solicita a un familiar extranjero no comunitario, debe probar que posee los medios económicos, para satisfacer las necesidades básicas del familiar solicitado, de esta manera se evita que esa persona se convierta en una carga para el estado español. Este requisito se calcula por medio del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el cual es un indicador de ayudas y subsidios según los ingresos, durante el año 2020, el IPREM se fijó en quinientos cuarenta euros mensuales o seis mil cuatrocientos ochenta euros anuales,  quedando establecido el indicador de la siguiente manera:

  • Unidad familiar de dos miembros (reagrupante y reagrupado): se exige una cantidad del 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • Unidad familiar de más de dos miembros: se exige una cantidad del 50% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, por cada miembro adicional.

Estas cuotas podrán disminuir cuando el reagrupado sea:

  • Menor de edad que abarque circunstancias excepcionales acreditadas.
  • Otros familiares por razones humanitarias.

Para determinar el cálculo del indicador de Renta de Efectos Múltiples, se consigna a las autoridades documentación de trabajo que permita comprobar sus ingresos. No cumplir esta condición, la solicitud de reagrupación podrá ser rechazada por las autoridades, por esto la importancia y relevancia de este requerimiento.

Vivienda adecuada para convivencia familiar

El extranjero residente que solicita la autorización de reagrupación familiar, debe poseer una vivienda para atender las necesidades propias y las de su familia. Esta vivienda puede ser propia o alquilada. El incumplimiento de este requisito también puede generar el rechazo de la solicitud, por lo tanto al momento de realizar los trámites de la misma se consigna un informe emitido por las autoridades locales, donde se describe el estatus legal que permite la ocupación de la vivienda (título de propiedad o contrato de alquiler), número de habitaciones, uso al que se destina a cada una de las áreas de la vivienda, personas que habitan el inmueble, las condiciones de habitabilidad y equipamiento.

El informe que será presentado por el reagrupante, debe ser solicitado en los Ayuntamientos de las distintas comunidades Autónomas de España. Por ejemplo, si un reagrupante tiene domicilio en la Comunidad de las Islas Canarias, deberá solicitar su informe ante la Comunidad Autónoma en la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

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Proceso de admisión a territorio español

Al momento de realizar su proceso de ingreso a España, deberá hacerlo por los puntos dispuestos para esto, provistos de un pasaporte que acredite su identidad y no tener ninguna prohibición expresa para ser admitido a territorio español. Además deberán mostrar la documentación que comprueben su estancia legal y que certifiquen los medios económicos, durante el tiempo que pretenda quedarse en España, según el caso que corresponda, los documentos probatorios solicitados al ingresar a España por parte de los funcionarios de migración pueden ser de distintos tipos:

Documentos de comprobación para los viajes de profesionales

Los documentos probatorios para ingresar a España por viaje de profesionales son:

  • Invitación de una compañía o jurisdicción para participar en reuniones de índole comercial o industrial.
  • Documentos que demuestren relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
  • Tarjeta de acceso a ferias y congresos.

Documentos de comprobación para los viajes de estudios

Los documentos probatorios para ingresar a España por viaje de estudios son:

  • Documentos de admisión en un centro de educación.
  • Carnet de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Documentos de comprobación para los viajes turísticos

Los documentos probatorios para ingresar a España por viaje turísticos son:

  • Reserva de hotel.
  • Confirmación de la reserva de tours.
  • Ticket de vuelta o de circuito turístico.
  • Invitación de un particular.

Documentos para los viajes de otros motivos

Los documentos probatorios para ingresar a España por otros motivos de viaje son:

  • Invitaciones, reservas o programas.
  • Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje.

Documentos probatorios de recursos económicos

Al ingresar a territorio español, los funcionarios de migración pueden solicitar la comprobación de contar con los recursos económicos necesarios durante su estadía en territorio español, el monto solicitado en cualquier moneda o modalidad debe ser el equivalente a noventa euros diarios, el funcionario verificará que tengas esa cantidad multiplicada por el número de días que dure la estadía.

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Preguntas habituales de los agentes de migración

La presentación de todos estos requisitos para viajar a España no te aseguran la entrada a territorio ibérico, el funcionario migratorio estudiará cada caso al momento de dirigirte al módulo de migración. Por esto que podrá surgir preguntas, que aunque pudieras considerar incómodas, por el momento de tensión que significa esta situación, debes responder con la mayor naturalidad y sinceridad posible.

Es por esto que te recomendamos mantenerte siempre con una actitud positiva y cortés para evitar algún conflicto con los agentes de migración. A continuación te indicaremos son algunas preguntas que pueden realizar los funcionarios de migración al momento de ingresar a España:

  • Motivo de la visita.
  • Tiempo de la visita.
  • Viaja por cuenta propia.
  • Cuánto dinero posee.
  • Estimación del costo del viaje.
  • Profesión.
  • Trabaja en su país de origen.
  • Viaja solo o acompañado.
  • Reserva de hospedaje y alojamiento.
  • Tiene carta de invitación.
  • Tiene amigos, familiares o conocidos en España.
  • El seguro médico tiene cobertura en España.

Al momento de ingresar, el funcionario migratorio tiene la potestad de admitir tu entrada o rechazarte, a pesar de tener tu documentación de la reagrupación familiar, por lo tanto esta decisión tan importante no puede estar a criterio de un funcionario migratorio, por lo tanto recomendamos tener toda tu documentación que te permita la entrada como turista y luego ya dentro de territorio español, tramitar el restante de tu documentación.

 

Requisitos para viajar a España

Ante la situación planteada de ingresar como turista a territorio español y luego tramitar tu reagrupación familiar, a continuación te indicaremos los requisitos básicos para viajar a España:

  • Pasaporte electrónico con más de 3 meses de vigencia, dos páginas en blanco y no debe estar deteriorado, dañado total o parcial o con hojas desprendidas o rasgadas.
  • Pasaje aéreo de ida y vuelta, con una extensión máxima de 90 días (tres meses) desde el momento de entrada a territorio español.
  • Respaldar de alojamiento, presentando las reservaciones de hotel o documento de arriendo de alguna vivienda.
  • Documentos que demuestren capacidad económica para cubrir gastos del viaje, justificado en efectivo, tarjetas de crédito o cheques viajeros certificados.
  • Seguro médico viajero debe tener una cobertura de por lo menos 30 mil euros.
  • Carta de invitación.
  • Justificativo de viaje (descrito en el título anterior).

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Pasaporte electrónico

Es el elemento más importante como uno de los requisitos para viajar a España, pues debe encontrarse en buen estado y tener cierto tiempo de vigencia.

Boleto Aéreo

Un boleto de avión es un documento, certificado por una aerolínea,  que permite a una persona a tener derecho a un asiento en un vuelo en un avión. Este elemento se convierte es un requisito para viajar a España, pues las autoridades exigen que sea de ida y vuelta, para permitir la entrada a ese país. Algunas recomendaciones para adquirir el boleto aéreo son:

  • Seleccionar la aerolínea con la cual se quiere viajar.
  • Verificar las ofertas de vuelos hacia Madrid.
  • En las páginas web de ventas de boletos de avión, se puede encontrar una variedad de precios, debes escoger el de tu preferencia.

Reservas de hotel o contrato de alquiler

En este aspecto te recomiendo visitar los distintos sitios web que guardan relación con esta temática, debido a que la oferta es muy amplia, así que puedes seleccionar la que mejor se adapte a tu presupuesto.

Seguro médico viajero

Al igual que la reserva de hotel, deberás escoger la mejor opción que se adapte a tus necesidades, pues hay una variada oferta.

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Carta de Invitación

Es un documento emitido por la Policía de España, donde un ciudadano español o un extranjero con residencia legal en España, garantiza ante las autoridades, que podrá alojar y costear los gastos de la persona que está invitando.

Dónde se tramita

La carta se tramita en la comisaría de la policía más cercana al lugar de residencia.

Costo

La carta tiene un costo de 80 euros por el primer invitado y 6 euros por invitado adicional. Este precio incluye el trámite y la carta.

Tiempo otorgado

La carta se otorga por máximo 90 días.

Datos solicitados

Los siguientes son los datos que deben estar en la carta de invitación son:

  • Nombres y apellidos.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Número de Documento Nacional de Identificación.
  • En caso de no ser español, tarjeta de identidad extranjera.
  • Lugar de residencia.
  • El que invita debe manifestar la intención de recibir a la persona que está invitando en su hogar, pudiendo ser un una vivienda principal o en alguna otra vivienda que este a nombre del quien realiza la solicitud. Para esto el que invita deberá presentar documentos probatorios de poseer vivienda (título de propiedad o contrato de alquiler).
  • Vínculo de que invita con el invitado.
  • Nombres y apellidos del invitado.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia.
  • Número de pasaporte del invitado.
  • En caso de ser varios invitados se debe indicar los datos mencionados de cada uno de ellos.
  • Periodo de duración de la estancia.
  • El invitante deberá declarar que la información suministrada es verídica.
  • Los datos de identificación del invitante y del invitado (número de pasaporte, nacionalidad, residencia) serán incorporados a un registro de la Dirección General de la Policía.
  • El invitante debe certificar el conocimiento de los siguientes instrumentos legales:
  • El Código Penal artículo 318.
  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Estos artículos intentan proteger al extranjero de las redes de tráfico de personas y de inmigración ilegal (existentes en Europa), estableciendo las siguientes sanciones:

  • Multas económicas desde 6000 hasta 60000 euros.
  • Penas de cuatro a ocho años de prisión.
  • Prohibición de entrada del país por un lapso de tres a diez años.

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Sentencia de la carta de invitación

Al emitirse una decisión sobre la solicitud, los órganos competentes notificarán al interesado la decisión tomada. En caso de ser aprobada, informará para que la carta sea recogida, para enviar por correo postal al invitado.

Proceso de la carta de invitación

Al recibir la solicitud, el órgano dependiente nombra un instructor del procedimiento, el cual podrá solicitar reunirse con el solicitante para entrevistarlo y comprobar los requisitos aportados. La falta a esta entrevista puede ser tomada en cuenta como que el solicitante desestimó el proceso.

Rechazo de la solicitud de Carta de invitación

La carta de invitación puede ser denegada por:

  • No aportar los datos solicitados.
  • Falta de veracidad de los datos solicitados.
  • El incumplimiento de los requisitos pedidos.

Como te indicamos anteriormente, a pesar de tener toda la documentación para residir en España por tu reagrupación familiar, es recomendable procesar todos estos documentos para que ingreses a territorio español con uno de las figuras indicadas anteriormente, pues se corre el riesgo de ser denegada la entrada.

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Procesos Migratorios complementarios

Los siguientes son los distintos procesos que se pueden presentar al momento de intentar ingresar a territorio español, por lo tanto es muy importante que los conozcas, para que estés al tanto de las situaciones a las que te puedas enfrentar al viajar a España:

Admisión de ciudadanos a territorio español

Se admite la entrada a territorio español, a los extranjeros que:

  • Se les haya comprobado la veracidad de todos los requisitos para viajar a España.
  • Por razones humanitarias, de preocupación pública o responsabilidades asumidas por España, a pesar de no cumplir los parámetros requeridos y anunciados anteriormente.
  • Los foráneos deben presentar su documentación en los puntos de inspección determinados por España, para manifestar que cumplen con los requisitos exigidos en la ley.
  • De admitirse la entrada se debe a proceder a sellar el documento de identidad.
  • Los extranjeros que accedan a territorio español desde un estado del Acuerdo Schengen, deben anunciar su ingreso, de lo contrario puede ser considerado como irregulares durante su permanencia.
  • La declaración la deben realizar en un lapso no mayor de 72 horas, dirigiéndose a cualquier Comisaría de Policía o a cualquier Oficina de Extranjero.

Prohibición de entrada a territorio español

Se podrá prohibir la entrada de los extranjeros en las siguientes situaciones a pesar de cumplir los requisitos para viajar a España:

  • Residentes que hayan sido anteriormente expulsados de España y se encuentren en el plazo de prohibición de ingreso que se haya determinado en la resolución de expulsión.
  • Posean una medida de retorno y se hallan dentro del plazo negativa de entrada.
  • Ciudadanos que se encuentran reportados con causas judiciales o policiales y se tenga conocimiento por conductos diplomáticos, mediante Interpol o por cualquier vía de cooperación internacional.
  • Por promover actividades contrarias a los intereses de los españoles.
  • Por promover situaciones contrarias a los derechos humanos.
  • Por sus conocidas conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales.
  • Si tiene prohibida la entrada a otros territorios con lo que España haya suscrito algún tipo de convenio.

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Desestimación de entrada

Al producirse la negativa de entrada a un ciudadano extranjero, el estado español debe garantizar los derechos fundamentales al afectado manteniendo en todo momento el respeto a la dignidad humana, por lo tanto deberá seguirse el siguiente proceso:

  • La negativa de ingreso se ejecutará mediante resolución motivada y comunicada.
  • El extranjero que le sea denegada la entrada tiene derecho a asistencia legal y jurídica.
  • Aquellos extranjeros que se les ha prohibido la entrada, se le sellara y tachara el pasaporte, teniendo que permanecer en las instalaciones del puesto fronterizo hasta con la mayor brevedad posible regrese a su lugar de procedencia.
  • Los transportistas que trajo a la frontera al extranjero que le fue denegada la entrada, debe hacerse responsable de regresar al lugar de origen o a otro país que permita su admisión.
  • En caso de vuelos con escalas o con código compartido, la responsabilidad recaerá sobre quien ejerció el último tramo a territorio español.
  • El transportista quedará exento de responsabilidades al trasladar al ciudadano extranjero desde otro país en el que esté vigente el acuerdo Schengen.
  • Las empresas de transporte terrestre deben verificar la documentación de todas las personas antes de transportarlas.
  • Al no presentar la documentación solicitada, la persona podrá no ser admitido en la unidad de transporte terrestre.

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Salida incumplimiento de requisitos para viajar

Las salidas se realizan libremente por los ciudadanos foráneos, sin embargo, serán obligatorias por las siguientes causas:

  • Expulsión del territorio español por orden judicial.
  • Expulsión o devolución acordada por resolución administrativa.
  • Negativa administrativa al foráneo para prolongar su permanencia en territorio español.
  • Falta de permiso para estar en España.

Controles Sanitarios

Cuando el gobierno español lo decida, puede exigir certificados de salud en los puestos fronterizos, para admitir la entrada al territorio Ibérico.

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Salida Obligatoria

Es cuando se indica, mediante un sello en el pasaporte el día que como máximo puede permanecer en España. La salida obligatoria procede en los casos siguientes:

  • Denegación de prórroga de estancia.
  • Denegación de permiso de residencia.
  • Denegación de la tarjeta de estudiante.
  • Denegación de la tarjeta de asilado.
  • Denegación de la prórroga de permiso de residencia.
  • Denegación de la prórroga de tarjeta de estudiante.
  • Denegación de la prórroga de tarjeta de asilado.

Devolución del extranjero

Es una decisión de índole legal y administrativo, que se impone a aquellos extranjeros, que hayan querido entrar o hayan entrado, sin cumplir los requisitos exigidos en la Ley, puede ocurrir  en los siguientes casos: Por estar en zona española con negativa de ingreso en rigor, determinada por la jurisdicción de cualquier Estado Schengen, fruto de una expulsión anterior.

Pretender ingresar clandestinamente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las alrededores o en circulación o trayecto por España. Si existe la posibilidad de gestionar tu proceso de reagrupación familiar, inténtalo no desperdicies una oportunidad de vivir en un país y continente con un alto nivel de orden, gran calidad de vida, con una gran importancia en su herencia cultural y gran responsabilidad de sus gobiernos con sus ciudadanos, en cuanto a la garantía de sus servicios básicos como la salud, educación, alimentación y vivienda.

Así que si estás pensando en la opción de emigrar, te doy esta información de interés, sobre el continente europeo, el Reino de España y los acuerdos políticos a los que se ha adherido para que te motives y comiences tu proceso de reagrupación familiar.

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Breve reseña de Europa

Continente de la Tierra, que integra el conjunto geográfico euroasiático, se considera el origen de la cultura occidental, y en este continente se van a desarrollar los grandes acontecimientos históricos de la era moderna:

  • El Renacimiento.
  • La Revolución Industrial.
  • La Primera Guerra Mundial.
  • La Segunda Guerra Mundial.
  • La Guerra Fría.

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División Territorial del Continente Europeo

Por su extensión y relevancia, Europa se divide de la siguiente forma:

  • Europa Oriental: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bulgaria, Eslovaquia, Georgia, Hungría, Kazajistán, Moldavia, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Ucrania.
  • Europa Occidental: Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos y Suiza.
  • Europa del Norte: Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia, Irlanda, Letonia, Lituania, Noruega, Suecia y Reino Unido.
  • Europa del Sur: Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Ciudad del Vaticano, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Italia, Macedonia del Norte, Malta, Montenegro, Portugal, San Marino, Serbia y Turquía.

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Unión Europea

Es una comunidad política de naciones, creada para buscar y propiciar la integración de los pueblos de Europa, mediante el establecimiento de un gobierno común en los Estados que la conforman. Tiene como sede administrativa la ciudad de Bruselas. Está integrado por 27 países, de  que se han ido agregando gradualmente  a este Tratado. En enero 2020 se produce la salida del Reino Unido (Brexit) del tratado. Por el año de adhesión los países miembros son:

  • 1957: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos.
  • 1973: Dinamarca, Irlanda.
  • 1981: Grecia.
  • 1986: España, Portugal.
  • 1995: Austria, Finlandia, Suecia.
  • 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa.
  • 2007: Bulgaria, Rumania
  • 2013: Croacia.

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Acuerdo Schengen

Se conoce con este nombre al convenio internacional, firmado entre varias naciones de Europa, en el cual estos estados suprimieron las revisiones fronterizas interiores (entre sí) y se transfirieron a las exteriores (con terceros países).

Firma del Acuerdo

Este acuerdo se firmó el 14 de junio de 1995, en la ciudad de Schengen, en Luxemburgo. Comenzaría a entrar en vigor en 1995.

Países adheridos

Inicialmente firmaron el acuerdo en 1985: Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos. Luego desde 1990 comienzan a integrarse países de forma progresiva, quedando constituido el Acuerdo de la siguiente manera:

  • 1990: Italia.
  • 1991: España, Portugal.
  • 1992: Grecia.
  • 1995: Austria.
  • 1996: Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia.
  • 2001: Dinamarca.
  • 2004: Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Suiza.
  • 2011: Liechtenstein.

En total lo conforman 26 países del continente europeo.

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Beneficios del acuerdo

El principal beneficio de este pacto es que permite el libre tránsito de los ciudadanos entre los países firmantes de este acuerdo, lo que fortaleció el proceso de integración económica, social y cultural que se desarrolló en Europa desde finales del siglo XX. Este beneficio abarca tanto a ciudadanos como a los extranjeros con residencia legal.

Situación Migratoria Espacio Schengen

Los ciudadanos de los países firmantes del en Europa comenzaron a desplazarse libremente por el espacio común. Sin embargo, aplican ciertas regulaciones, para evitar un desajuste migratorio y poblacional en los territorios Schengen. Así que a continuación verás la situación legal de población del espacio del acuerdo, clasificados según su situación migratoria:

Ciudadanos de un país Schengen

Los ciudadanos de los países firmantes de este acuerdo, no necesitan pasaporte ni visado especial para movilizarse en este espacio, solo deben tener consigo su documento de identidad. Además, los ciudadanos y familiares, pueden establecer su residencia con libertad en cualquiera de estos países.

Ciudadanos de otros países de la Unión Europea

Los ciudadanos de los países de la Unión Europea que no firmaron el Acuerdo podrán movilizarse libremente por cualquier país de la zona Schengen y viceversa. Solo necesitarán del documento de identidad nacional o pasaporte.

Extranjeros residentes

Aquellos extranjeros con permiso de residencia Schengen y deseen movilizarse a otro país del acuerdo, deben tener un pasaporte válido y la autorización de residencia de un país Schengen, pudiendo circular por un periodo máximo de tres meses con esta autorización. Estas condiciones son muy importantes para los reagrupados con residencia temporal española, pues esta aplicará para todo el espacio del acuerdo europeo, debido a que en este espacio común obtendrán los mismos beneficios que en España.

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España Datos Básicos

Los siguientes son datos básicos y de interés general del Reino de España, en caso de estar solicitando la reagrupación familiar:

Forma de Gobierno

Es un estado social y democrático de derecho, se organiza desde el punto de vista político en una monarquía parlamentaria. Su capital es Madrid y se encuentra organizado en 17 comunidades autónomas, ellas son:

  • Andalucía.
  • Aragón.
  • Principado de Asturias.
  • Islas Baleares.
  • Castilla-La Mancha.
  • Castilla y León.
  • Cataluña.
  • Comunidad de Valencia.
  • La Rioja.
  • Comunidad de Madrid.
  • Región de Murcia.
  • Comunidad Foral de Navarra.
  • País Vasco.

Su principal característica es gran atractivo turístico, debido a su gran herencia cultural. En el año 2017 más de ochenta millones de turistas, visitaron este país, el cual recomiendo ampliamente, así que lee a continuación para que inicies tú trámite de reagrupación familiar.

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Sitios de interés en España

Son muchísimos los sitios para recorrer en este hermoso país, a continuación te doy unas recomendaciones en el caso que puedas cumplir tus requisitos para viajar a España y te motives a realizar este gran viaje.

Palacio Real de Madrid

Es la residencia oficial del Rey de España y su familia, suele utilizarse para eventos oficiales. También funciona como museo de la familia Real.

Catedral de la Almudena

Templo católico, se encuentra frente al Palacio Real, se construyó entre 1883 y 1893 y se caracteriza por la realización de las bodas de la familia Real.

Museo Nacional del Prado

Es uno de los más visitados del mundo, por lo tanto uno de los más importantes del mundo. Con una gran exposición de cuadros de artistas europeos de los siglos XVI al XIX.

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Plaza Mayor

Plaza porticada situada en el casco antiguo de la ciudad, con una serie de locales gastronómicos en sus alrededores, las personas suelen sentarse a degustar de la exquisita gastronomía local.

Parque de Retiro

Es un gran jardín y parque público situado en Madrid, las personas suelen ir a pasear, ejercitarse o hasta realizar lecturas, aprovechando su tranquilidad y áreas verdes.

Puerta del Sol

Es un lugar de visita obligada para quienes visitan Madrid, debido a que suelen congregarse las personas a disfrutar de exhibiciones artísticas populares. Visitantes de toda España y el Mundo suelen reunirse el 31 de Diciembre en la Plaza para recibir el Año Nuevo.

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Gran Vía

Es un gran centro comercial en el casco antiguo de Madrid, con tiendas de reconocidas marcas, teatros, cines, café y restaurantes, es otro de los recorridos obligados al visitar la ciudad de Madrid.

Estadio Santiago Bernabéu

El fútbol guarda un lugar especial en todos los españoles, para todas las personas que logran viajar a Madrid, visitar este recinto puede ser todo un sueño.

Estadio Wanda Metropolitano

Es uno de los estadios más modernos del mundo, es la casa del Atlético de Madrid. Para los amantes del fútbol visitar este templo puede ser toda una grata experiencia.

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Centro Comercial intu Madrid Xanadú

Es un gran Centro Comercial, ubicado en la periferia de Madrid, el cual destaca por su gran oferta de tiendas de marcas reconocidas, cines, pista de karting y una gran pista de nieve cubierta para la práctica del esquí.

Basílica de la Sagrada Familia

Es un templo católico ubicado en Barcelona, fue diseñada por Antoni Gaudí es uno de los monumentos más visitados de España.

La Pedrera-Casa Milà

Edificación modernista, diseñado por Antoni Gaudí, construido entre 1906 y 1910.

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Camp Nou

Es el estadio de fútbol del Fútbol Club Barcelona, representa toda la idiosincrasia y sentimiento del pueblo Catalán. Para los amantes de los deportes, visitar este lugar puede generar las mismas o mayores sensaciones de ver una obra de arte.

Estadio Olímpico Lluís Companys

Es un recinto deportivo, que destaca por celebrarse la inauguración de los Juegos Olímpicos de Barcelona 92 (catalogados los mejores juegos de la historia hasta esa fecha).

Ávila

Es una ciudad medieval, que se caracteriza por encontrarse rodeada completamente por murallas, que resaltan la importancia histórica de esta ciudad. Se considera la ciudad amurallada mejor conservada de toda Europa.

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Segovia

Es una ciudad de España, ubicada en las afueras de Madrid, que se caracteriza por sus obras antiguas y un gran acueducto romano que atraviesa toda la ciudad antigua.

Toledo

Es una ciudad ubicada en las afueras de Madrid, caracterizada por la presencia de murallas y por confluencia de la herencia árabe, judía y cristiana que tiene origen medieval.

El Escorial

Es una ciudad española ubicada a las afueras de Madrid, que se caracteriza por su gran patrimonio histórico artístico.

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Cabe destacar además, que España en conjunto con otras naciones de Europa, forma parte desde 1991, del Acuerdo Schengen, el cual otorga una posición beneficiosa en el mundo a los ciudadanos de los países miembros y en caso de ser aprobada tu reagrupación familiar también pudieses obtener sus beneficios. Así que a continuación describiremos brevemente en que consiste este Pacto.

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Preguntas frecuentes

Las siguientes son preguntas frecuentes en cuanto a los procesos migratorios que se pueden realizar en España:

¿Quién solicita la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar la puede solicitar un extranjero con un año de residencia legal en España y al que se le haya renovado por un año más su estatus de residente. La solicitud puede realizarse, luego que el reagrupante haya realizado la renovación de su residencia o de manera simultánea a la solicitud de su renovación.

¿Qué elementos deben existir para autorizar una reagrupación familiar?

En régimen general (de residente extranjero no comunitario a ciudadano extranjero, la reagrupación familiar involucra una previa separación (el reagrupante se encuentra viviendo en España y el familiar reagrupado se encuentra viviendo en su país de origen).

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

Los familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:

  • Cónyuge: bien sea que hayan contraído matrimonio legal o mantengan una relación estable de hecho comprobada en el tiempo. Abarca incluso para matrimonios de personas del mismo sexo, siempre y cuando se haya realizado en un país en el cual el matrimonio entre personas del mismo sexo sea válido.
  • Descendientes: deben ser descendientes directos (hijos), pueden ser biológicos o adoptivos o los hijos de la cónyuge. Deben ser menores a 18 años de edad, al menos que por alguna condición especial comprobada no pueden proveer sus propias necesidades.
  • Ascendientes: es la reagrupación más difícil de lograr en primer lugar el reagrupante debe tener una residencia de larga duración (cinco años) y solo se puede reagrupar a los ascendientes en primer grado (los padres), quienes deben tener más de 65 años, estén a cargo del reagrupante y justifiquen su necesidad de establecer su residencia en España.

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¿Cómo se comprueba si el matrimonio es verdadero?

Se realizarán entrevistas separadas a los cónyuges para determinar la veracidad del matrimonio o si es por conveniencia. La entrevista puede anular el visado de residencia temporal, a pesar de haber sido aprobada la reagrupación familiar.

¿Qué razones justifican la reagrupación familiar?

Existen múltiples razones, estas pueden ser:

  • Que el reagrupante se encuentre a cargo de las necesidades primarias del reagrupado tanto de manera afectiva como económica.
  • Por razones humanitarias lo que permite la reunión y convivencia de los seres queridos.

Una persona ilegal en España ¿puede ser reagrupada por un familiar?

No, uno de los requisitos para gestionar la reagrupación familiar indica que la persona reagrupada no puede haber ingresado a territorio español ni como turista ni de forma irregular. Esto tiene como intención evitar que los extranjeros ingresen como turistas a España y luego intenten cambiar su situación migratoria.

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¿Pueden reagruparse otros familiares aparte de los ya indicados?

Solo pueden reagruparse ascendientes o descendientes directos (padre, madre, hijos) y  a aquellas personas a las cuales representamos legalmente.

¿Qué condiciones deben existir para solicitar la reagrupación familiar?

Para que pueda producirse la reagrupación familiar, deben existir una serie de requisitos que deben cumplirse, para que pueda ser aprobada por las autoridades la reagrupación familiar. A manera general los requisitos para solicitar la reagrupación familiar son: no poseer antecedentes penales, no encontrarse de manera ilegal en España, tener medios económicos y poseer una vivienda adecuada.

¿Qué significa carecer de antecedentes penales?

Carecer de antecedentes penales significa que la persona que está solicitando la reagrupación no debe tener ningún registro policial por algún delito cometido, en ninguno de los países donde ha residido en los últimos cinco años.

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¿En qué consisten los medios económicos en la reagrupación familiar?

Consiste en la capacidad que debe tener el reagrupante para satisfacer las necesidades básicas del familiar que está solicitando, las autoridades comprueban que los medios económicos deben ser suficientes y se puedan mantener en el tiempo.

¿Cuál es el aporte que debo presentar como medio económico para la reagrupación familiar?

El coste económico para solicitar la reagrupación es variable, está calculado por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el cual se fijó durante el año 2020 se fijó en quinientos cuarenta euros mensuales o seis mil cuatrocientos ochenta euros anuales. De ese indicador se debe obtener un porcentaje del ingreso mensual por cada familiar que se piensa reagrupar.

¿Qué porcentaje de los ingresos se debe demostrar para solicitar la reagrupación de un familiar?

Para una familia de dos personas (reagrupante y reagrupado) se deben demostrar ingresos del 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, por cada miembro agregado se solicita el 50%  adicional.

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El porcentaje del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ¿puede cambiar?

Si. La ley contempla realizar excepciones cuando lo considera pertinente. Si el reagrupado es menor de edad o existen razones humanitarias el soporte económico podría disminuir. Sin embargo, todo esto quedará a disposición de un tribunal competente en la materia.

¿Debo ser propietario de una vivienda para solicitar la reagrupación familiar?

Debes probar al solicitar la reagrupación familiar que posees una vivienda para que puedas dar estadía al familiar solicitado. Esta vivienda puede ser propia o alquilada, para esto deberás consignar al realizar la solicitud título de propiedad o contrato de alquiler.

¿Cómo hago constar que tengo una vivienda para atender a un familiar reagrupado?

Uno de los documentos que debes consignar al solicitar la reagrupación familiar, es un informe sobre la vivienda presentada. Este informe es elaborado por instituciones designadas para ellos, como lo puede ser los ayuntamientos de las comunidades autónomas. Este lapso debe ser entregado en un lapso de un mes luego de su solicitud, por lo tanto debes pedirlo con tiempo de antelación.

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Al ser autorizada la reagrupación familiar ¿se obtiene la nacionalidad?

No. Al ser autorizada la reagrupación, el reagrupado obtiene un visado temporal de residencia, el cual le otorga una serie de beneficios, ese visado deberá ser renovado al dejar de tener vigencia. Luego de cinco años se puede solicitar la residencia de larga duración, pero se mantiene la condición de extranjero en territorio español.

¿Al ser admitido a territorio español con visado temporal de reagrupación familiar, me permitiría obtener la nacionalidad española?

Si. Debes iniciar este proceso con los pasos indicados en la respuesta anterior, posteriormente a la residencia de larga duración deberás ejercerla por 5 años más y a partir de ese momento, puedes iniciar tu trámite para solicitar la nacionalidad española. En total serían 10 años como residente, de manera continua y demostrando buena conducta moral y respeto a las leyes del Reino de España.

¿Cuáles son las causas por las cuales pueden negar una visa de reagrupación familiar?

Las causas por las cuales puede ser denegada una solicitud de reagrupación familiar son:

  • Cuando no se pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la obtención de la reagrupación familiar.
  • Cuando se hayan presentado documentos falsos o se hayan realizado afirmaciones incorrectas, o medie mala fe, para intentar sustentar la solicitud.
  • Al asistir una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada al momento de realizar y entregar los recaudos de la solicitud.
  • Si el extranjero solicitado se encuentra en territorio español o de la unión europea de manera irregular.
  • Si la solicitud tiene carencia de fundamentos.
  • Cuando el solicitante aún encontrándose en territorio español, posea una causa abierta administrativa donde la sanción propuesta pueda generar una expulsión del territorio.

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¿Cuáles son los beneficios de la reagrupación familiar?

El reencontrarse con su familiar es uno de los beneficios fundamentales de este visado, posteriormente obtener un permiso de trabajo y de permanencia en territorio español y que pueda ser extensivo a los demás países de la unión, es otro de los valores agregados de esta figura.

¿En qué consiste el acuerdo Schengen?

Es un convenio internacional, firmado entre varias naciones de Europa, en el cual estos estados suprimieron las revisiones fronterizas interiores (entre sí) y se transfirieron a las exteriores (con terceros países).

¿Cuáles son los beneficios del Acuerdo Schengen?

Para los ciudadanos de los países firmantes del acuerdo y para los extranjeros con residencia legal en estos países, el beneficio es el libre tránsito para trabajar y vivir en estas naciones.