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Contrato por obra y servicio: ¿que es? ¿Cuándo hacerlo?

Qué es y cuándo hacer el contrato por obra y servicio. Contrato por obra y servicio: ¿que es? ¿Cuándo hacerlo?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

El contrato por obra o servicio es una condición de tipo laboral que se genera cuando las partes establecen condiciones para obtener ganancias y beneficios mutuos, en este artículo te daremos todos los detalles.

contrato

Contrato por obra y servicio

Considera una de las formas de contratación más tradicionales e importantes para realizar obras y servicios. Consiste en una situación de tipo laboral donde se condicionan acciones entre un trabajador para que preste sus servicios dentro de una empresa.

La duración y especificaciones están determinados por situaciones donde se establecen periodos de trabajo definidos que pueden incluso no conocerse cuando finalizara.

Este tipo de contratos se utilizan únicamente para realizar obras y servicios dentro de la propia empresa. No son utilizados para contratar trabajadores que ejercerán las mismas funciones y actividades que los empleados fijos de la empresa.

Periodos de tiempo de contrato por obra y servicio

Estos contratos pueden ser renovados las veces que necesite la empresa. Las obras o servicios temporales sin ningún tipo de inconveniente pueden realizarse con contrataciones cada vez que lo necesiten, son llamados contratos fijos discontinuos.

Estos contratos temporales están determinados por un tiempo determinado por las partes; sin embargo, se han dado situaciones donde los contratos se renuevan anualmente o semestralmente, permitiendo establecerse por muchos años realizando labores de obras y servicios.

Los límites

Aunque para muchos esta clase de contratos es limitado, para las leyes no existe tal denominación y propone límites temporales que deben ser conocidos. En primer lugar, los contratos por obra y servicios no pueden prolongarse más de lo que dura la obra o el servicio; asimismo, en los contratos se deben especificar la fecha y duración del mismo.

No obstante las limitaciones para la renovación no establecen controles; al terminar la relación laboral establecida en el contrato, se pueden determinar nuevas condiciones y contratar trabajadores nuevamente para realizar obras o prestar servicios.

Requisitos para el contrato por obra y servicio

Un contrato de obras y servicios debe contar con ciertas condiciones y cumplir con algunos requisitos formales. En este sentido te mostraremos cuáles son esos requisitos y la forma en cómo deben estar contenidos.

  • Se deben hacer por escrito y nunca establecerlos de forma verbal.
  • Tomar como referencia el modelo oficial presentado por el Ministerio de empleo, puedes obtenerlo a través de este enlace 
  • Se debe indicar de forma clara y precisa la obra o servicio a ejecutar.
  • Si no se indica por escrito la obra o el servicio en forma correcta acarrea considerarlo indefinido y se inserta dentro de las condiciones laborales para los trabajadores de condición fija.
  • Si el contrato es menor a 7 días se debe imputar a la empresa un encargo de 36% en la cuota de Seguridad Social. La empresa debe notificar a los trabajadores amparados por ese contacto, que existe la posibilidad de ingresar como personal fijo en la misma cuando existan puestos vacantes.
  • Es importante detallar el horario de trabajo y el tipo de jornada, se debe indicar si el contrato será por trabajo en jornadas completas o medio turno.
  • El pago del contrato por obra y servicio no debe ser menor al salario mínimo.

Finalización del contrato

Cuando termina la obra o se ha cumplido con el servicio se considera que el contrato ha culminado: pero puede existir que la obra no haya sido terminada o el servicio aún no se ha cumplido en estos casos es importante considerar ciertos aspectos.

La empresa puede determinar la finalización del contrato entregando una comunicación al trabajador. Inmediatamente debe asumir los compromisos de pago de indemnización correspondiente, sin embargo, el contrato por obra y servicio debe contener preaviso de 15 días en caso que el contrato sea de un año.

Si no se da por finalizado el contrato, el trabajador puede continuar en sus labores, en este caso el trabajador pasaría a ser un empleado indefinido dentro de la empresa. Y pasaría a un contrato por obra y servicio establecido por SEPE.

Si la obra culmina pero el contrato aún permanece en vigencia, así se haya establecido por fechas y no por trabajo realizado. En este caso se puede dar por concluido el contrato y la empresa debe asumir la indemnización respectiva.

Otro caso sucede si la obra fue concluida en un periodo de tiempo menor, el trabajador puede solicitar mantenerse en la obra y no solicitar el pago de indemnización, para lo cual queda a criterio de la empresa.

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Derechos del contrato por obra y servicio

Habíamos dicho anteriormente que el contrato finaliza cuando concluye la obra, o cuando la duración del acuerdo supere un año, en este sentido el trabajador debe ser notificado por la empresa 15 días antes. En el resto de las situaciones la empresa notifica al trabajador simplemente que el contrato ha finalizado.

La finalización por acuerdo permite al trabajador recibir su salario correspondiente a la fracción del mes en el cual se encontraba laborando. Del mismo modo recibir la indemnización correspondiente a 8 días de salario por año trabajado.

Se debe establecer un periodo de prueba a solicitud de la empresa y especificado en el contrato de trabajo, este periodo no puede ser mayor a 6 meses para especialistas y profesionales o menores 3 meses para trabajadores no titulados.

En caso que la empresa cuente con un personal fijo de menos 28 trabajadores los periodos de prueba serán establecidos a la mitad del tiempo establecido en el párrafo anterior. Asimismo, en el contrato por obra y servicio las vacaciones, deben ser conciliadas y negociadas

Recomendaciones

Las partes deben establecer obligatoriamente un contrato por escrito, no tiene validez de ningún tipo si los mismos se realizan de forma verbal. De no tomar en cuenta esta situación la empresa deberá asumir que el trabajador está asignado como empleado permanente.

Si eres empresario y deseas contratar trabajadores para realizar alguna obra o servicio es importante que reconozcas las reglamentaciones y las leyes que comprenden todo lo relacionado con este tipo de contratos; no es conveniente improvisar en este tipo de situaciones.

Para los trabajadores también es importante conocer las normativas en función de poder ejercer sus derechos como empleado y solicitar los beneficios que corresponden por los tipos de contratos 502.

 

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