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ESTOS SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Principales cambios en Ley de Educación Superior. Estos son los principales cambios en la Ley de Educación Superior . Guillermo Lasso, presidente del Ecuador, entregó el proyecto de ley a la Asamblea Nacional y pidió un tratamiento urgente. La transformación del sistema de educación superior fue una de las promesas de campaña de Guillermo Lasso. Más de 80 días después de haber sido posesionado Presidente de la República, Lasso entregó el proyecto de reforma a la Ley de Educación Superior (LOES) a la Asamblea Nacional el 17 de agosto de 2021. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Durante campaña, Lasso proponía la eliminación de la Secretaría de Educación Superior (Senescyt) así como el ingreso libre a la universidad. Sin embargo, la institución sigue vigente y el examen de ingreso cambió de parámetros y se rendirá el 26 de agosto de 2021. Así que te prestamos las principales propuestas de cambio a la LOES.

 

 

Oferta académica

Las reformas a la LOES plantean que el Consejo de Educación Superior dé celeridad al registro de nuevas carreras y programas de estudio; es así que la ley les otorga atribuciones como:

  • Garantizar la autonomía de las instituciones de educación superior.
  • Expedir resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.
  • Elaborar informes para la creación de nuevas instituciones de educación superior (esto con la finalizada de aumentar la oferta académica)
  • Mantener un registro de las carreras de posgrado.
  • Suspender los fondos que reciben las instituciones de educación superior, de forma proporcional, cuando una carrera no cumpla con los estándares establecidos.
  • Remover a las máximas autoridades electas de las instituciones de educación superior.

 

 

Autonomía de universidades

La reforma a la LOES contiene líneas que apuntan a conseguir la autonomía real de las instituciones de educación superior en el menor plazo posible. De esta forma se busca que  las instituciones de educación superior no pidan permiso al Gobierno para crear extensiones universitarias en el territorio nacional lo que les dará, entre otras cosas, libertad para elaborar planes y programas de estudio. Este apartado de la ley contempla:

  • Libertad para autodirigirse y funcionar según un modelo educativo y de vocación específicos para tomar sus decisiones
  • Gestionar sus procesos internos y expedir sus propios estatutos.
  • Independencia para que profesores e investigadores ejerzan la libertad de cátedra.
  • Libertad para determinar sus órganos de gobierno y para nombrar a sus autoridades, y a su personal administrativo y académico.
  • Poder adquirir y administrar su patrimonio y recursos y  elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto.

 

 

Parámetros para la gratuidad

Lasso ha destacado que así como la salud, la educación no se privatizará. Las reformas ratifican la gratuidad en universidades; aunque se detalla que será para los estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel.

  • No se cubrirán las segundas, ni terceras matrículas o extraordinarias.
  • Se pierde la gratuidad si un estudiante reprueba el 30% de las materias o créditos.
  • El Estado, por concepto de gratuidad, solo financiará  una carrera de tercer nivel.
  • La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros relacionados con la primera matrícula.
  • Prohíbe el cobro por uso de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas.

 

 

Fondo de universidades privadas

Las universidades privadas deberán entregar la información a las autoridades de control ya que la LOES plantea que las instituciones de educación superior estén sujetas “a la normativa interna aprobada por el órgano colegiado académico superior, en ejercicio de su autonomía”.