normativa empleo preferente

Laboral: Nueva normativa para empleo preferente en la región amazónica

Nueva normativa para empleo preferente en la región amazónica. El Ministerio del Trabajo expidió el nuevo Acuerdo Ministerial que contiene la Norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente establecido en la Ley Orgánica para la planificación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.  Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

El nuevo acuerdo deroga el emitido en el 2019. En lo principal, el nuevo Acuerdo establece:

 

Derecho de empleo preferente:

  • Quienes realicen actividades económicas en las provincias de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, deberán contratar no menos del 70% del personal a residentes amazónicos.
  • El número de residentes a contratar se obtendrá de aplicar el porcentaje establecido de la totalidad de las contrataciones bajo cualquier tipo de régimen y modalidad laboral. La verificación se realizará al final de cada ejercicio fiscal anual.
  • Podrá contratarse a no residentes dentro de este porcentaje para aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida.

 

 

Uso obligatorio de la plataforma Socio Empleo:

  • Los empleadores deberán obligatoriamente registrarse en la plataforma Socio Empleo del Ministerio de Trabajo (antes llamada Red Socio Empleo). Sin ello, no podrán contratar en la Circunscripción Amazónica.
  • Para cualquier contratación se requerirá una búsqueda de personal en Socio Empleo.
    1. Si existe el personal requerido, se llevará a cabo el proceso de selección y la celebración de cualquier tipo de modalidad contractual.
    2. Si no existe personal requerido, el Ministerio del Trabajo emitirá una certificación de dicha inexistencia para la contratación específica. Este documento será el habilitante obligatorio para la suscripción del correspondiente contrato y sustentará la aplicación de la excepción al porcentaje de contratación.
  • En las ofertas de empleo se deberá realizar la búsqueda en la localidad. Si no existen residentes que cumpla con el perfil del puesto, se buscará en las comunidades cercanas, posteriormente al nivel parroquial, cantonal, provincial, regional de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y finalmente a nivel nacional.
  • Las propuestas de empleo contendrán el detalle de los perfiles y/o competencias requeridas.
  • Las propuestas de empleo serán difundidas por el requirente entre los residentes amazónicos a través de cualquier medio adicional disponible para tal efecto.

 

 

Validación de residentes amazónicos:

  • El empleador deberá validar que los postulantes cumplan con los requisitos para ser considerado residente amazónico.
  • Será considerado personal calificado quien mantenga un nivel de especialización acreditado mediante un título profesional o una certificación por competencias laborales. El personal no calificado, se refiere a quienes no han recibido ningún tipo de instrucción formal o que no cuenten con experticia y competencias de trabajo para ofrecer.
  • Para contratación de personal haciendo uso de la certificación de inexistencia de personal requerido para la prestación del servicio, el empleador deberá proveer, en no más de 180 días desde la contratación, la certificación y la capacitación por competencias laborales a los trabajadores residentes amazónicos, con el fin de que exista una efectiva transferencia de conocimientos y reducir la brecha de mano de obra inexistente.
  • Serán considerados como residentes amazónicos:
    1. Los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas
    2. Quienes han nacido en la circunscripción
    3. Quienes han residido ininterrumpidamente por lo menos durante los últimos seis años (que se demostrará con 2 de los requisitos señalados en el punto 3 a continuación).
      • Se entenderá por residencia el lugar habitual de morada o habitación y el lugar en que desempeña permanentemente una actividad, servicio o empleo.
  • El residente amazónico podrá aplicar a todos los beneficios de empleo preferente e inclusión siempre que acredite una de las siguientes circunstancias:
    1. Haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica:
      • Cédula o la partida de nacimiento respectiva,
      • Documento de identidad que compruebe la pertenencia a un pueblo o nacionalidad de la Amazonía.
    2. Estar empadronado en los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica:
      • Papeletas de votación,
      • Certificación del CNE.
    3. Ser Residente con al menos DOS de los siguientes documentos:
      • a) Certificado de trabajo e historial laboral proporcionado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS o por el Sistema Único de Trabajo (SUT) o. en el que conste haber prestado un servicio o empleo por lo menos los últimos seis años ininterrumpidos dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
      • b) Contrato o contratos de arrendamiento notariados desde el inicio de su otorgamiento, donde se demuestre su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por un mínimo de 6 años antes de la fecha de suscripción del contrato de trabajo;
      • c) Certificado de Estudios en la que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa pública o privada dentro de la Circunscripción los últimos 6 años;
      • d) Declaración Juramentada ante notario en donde establezca que ha residido por lo menos los últimos seis años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

 

 

Contratación de trabajadores de pueblos y nacionalidades amazónicas:

  • Los empleadores que cuenten con más de 25 trabajadores en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica están en la obligación de vincular laboralmente a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades hasta un mínimo del 10% hasta el 2022, de la totalidad de las contrataciones bajo cualquier tipo de régimen y modalidad laboral. El porcentaje será cumplido progresivamente, el 8% en el 2021 y el 10 % a partir del 2022.
  • Se deberá garantizar a las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades amazónicas su derecho a mantener, desarrollar, fortalecer libremente su identidad.

 

 

Sanciones por incumplimiento:

  • El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a multas de hasta tres sueldos básicos unificados; y en caso de reincidencia hasta veinte sueldos básicos unificados.

 

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-220 de 18 de agosto de 2021, disponible en: https://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/

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