Obtener la visa de trabajo temporal en España

Obtener la visa de trabajo temporal en España

Obtener la visa de trabajo temporal en España. Si quieres emigrar y trabajar en España, debes solicitar previamente un visado temporal de trabajo. Para ello, visita cualquiera de sus consulados y concierta una cita para cuando vayas a ir en persona: este proceso lleva su tiempo, ¡así que no te demores! Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Recuerda que no es legal viajar a España como turista, para luego buscar un empleo y posteriormente pedir el visado correspondiente.

Para solicitar la visa de trabajo temporal se debe llenar el formulario físico, entregar la documentación en la oficina de la embajada o consulado más cercano y pagar la tasa.

¿Cómo obtener la visa de trabajo temporal en España?

Las personas que deseen desarrollar actividades laborales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 16 años si solicitas el visado de trabajo por cuenta ajena o superar el límite mínimo de edad (18), si te encontrarás bajo relación de dependencia.
  • No estar en situación irregular en España.
  • Realizar el pago de las tasas de solicitud y emisión del visado.
  • No tener prohibición de ingreso a España ni antecedentes penales.
  • Tener experiencia en la actividad profesional que va a realizar a su arribo, debe agregar certificados de trabajo y capacitación.
  • Presentar el certificado médico.
  • Llenar el formulario de solicitud de la categoría de visado requerido.

Trámites para trabajar en relación de dependencia

  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación en la que indique la actividad que vas a realizar.
  • Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de tu empleador, correspondiente a los últimos 3 años.
  • Certificado de servicio público de Empleo en el que se indique que el contratante, no puede encontrar a otro u otra para el puesto que vas a asumir.
  • El empleador debe abonar la tasa correspondiente al formulario modelo 790-062- epígrafe 1.1, por una tarifa de (201,82 euros) o 1.6, cuyo valor es superior de acuerdo a la cuantía del salario que percibirás que es equivalente a (403, 67 euros).
  • Una vez que la visa de trabajo te haya sido concedida, tendrás que pagar un canon extra personal de 60 euros.

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