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Qué es el Formulario 4419, para qué sirve y cómo completarlo

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Si aún no sabes cómo completar el formulario 4419, Liquidación de Impuesto de Herencia; entonces quédate con nosotros.

Te traemos toda la informacion,  necesaria para que salgas de todas tus dudas; continua leyéndonos.

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Qué es el Formulario 4419

Se conoce también como; Formulario de Liquidación de Impuesto de Herencia el Formulario 4419 es un método de llenado creado por SII; que es el Servicio de Impuesto Internos, allí se registran y guarda toda la informacion justa del afiliado, con el fin de liquidar los impuestos de herencia.

Toma en cuenta, que el formulario 4419 es para ser usado exclusivamente en trámites hechos ante los juzgados, por tal motivo es necesario estar seguro del trámite que se desea hacer.  Cualquier duda, ingresa al portal web; https://www.sii.cl//formularios/imagen/F4419.pdf.

Para qué sirve el Formulario 4419

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Este impuesto de sucesiones y donativos; corresponde a un gravamen continuo que es obligatorio la persona  que reciba la herencia o alguna dadiva, estando en vida cancele.  Aunque esto se da en dos escenarios distintos.

Todos los impuestos generados de procesos hereditarios; y las donaciones se acumulan dentro de una misma figura jurídica.

Este impuesto de continuaciones, es un impuesto netamente personal, y es necesario que se pagado por todos los herederos o recibidores de ofrenda; esto debe hacer dentro de los primeros 6 meses.

Cómo completar el Formulario 4419

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El momento de llenar un formulario, puede llegar a ser un trabajo muy molesto para a quien le toque hacerlo; por eso te vamos a explicar paso a paso la forma más sencilla, rápida y segura de cómo completar el Formulario 4419, lo único que debes hacer es prestar atención a lo que a continuación te indicaremos:

PASO I

  • Primero, debes buscar la manera de descargar el formulario; para esto entra a la página web https://www.sii.cl//formularios/imagen/F4419.pdf. Posteriormente, ya con el formulario en tus manos; se empieza con el proceso de llenarlo.
  • En la primera parte, del mencionado formulario se ve un cuadro que se llama Causante; allí es necesario que se detallen todo y cada uno de los datos del causante. Se llama causante; al ciudadano fallecido que haya hecho la sucesión por motivo de muerte.
  • En este punto, únicamente será necesario detallar todos los datos personales; de la persona que haya muerto, no olvides también especificar la informacion relacionada al Expediente; como son testamento adjudicado, el respectivo inventario y las publicaciones legales.
  • Hay que informar los datos; que identifique el cónyuge que esté vivo y la de los herederos; para esto debes ingresar a la sección que indica “CS”, coloca el nombre y apellido completo, y la dirección de habitación de la o del conyugue que viva.
  • Luego de todo esto, en las líneas A1 a A7 escribe nuevamente el nombre completo; la dirección donde vivas, y el lazo que tengan los legatarios.
  • Posteriormente, deberá colocar el número de RUT bien sea del esposo (a), que aun este con vida, asi como de los beneficiarios o favorecidos.

PASO II

  • En la unidad de “Tasación de los Bienes Hereditarios”; se toman en cuenta los bienes; que se hayan conseguido hasta la fecha del fallecimiento de la persona en sí.
  • Es necesario ingresar los “Bienes raíces agrícolas y no agrícolas”; esto es solo si los tienen en este caso coloca la letra “A”, de no poseerlo indícalo escribiendo la letra “N”. Seguidamente ingresa la informacion de todos y cada uno de los inmuebles, inventariados el costo de cada uno de estos.
  • Este coso lo tomaran en el momento de hacer el avaluó fiscal; siempre y cuando la vivienda haya sido obtenida dentro e los tres años primeros, y este fuere mayor al avalúo.
  • Será necesario que se presente, la informacion referente a los “Bienes muebles”, aquí se debe anotar el costo que dio la tasación que se colocó en el informe pericial.
  • A la hora de hacer el inventario, y no tenga muebles se rellena la línea que indica “presunción”; entonces se coloca  el monto que represente el 20% del costo de la vivienda, siempre y cuando el servicio estuviesen destinados para ello.
  • Sin que tenga nada que ver que la vivienda, no fuera propiedad del fallecido, ya que puede llegar a ser una vivienda abastecida.
  • Se detallan todos los datos pedidos, referente a las “Acciones, Costos, Bonos Y Fondos Previsionales”; entonces es necesario que indiques el número de todos ellos, asi como la constancia que corrobore la informacion, y el costo de esto.
  • Es de vital importancia que indiques el monto; en las casillas que correspondan al causante, o de haber una unión conyugar colocarla.
  • No dejes de indicar la informacion que te pidan; en relación a Dinero, Depósitos, Créditos o algún otro Valor que tengas.
  • De tener, otros bienes de alguna manera debes registrarlos también.

PASO III

  • Veras las “Bajas Acreditadas”.
  • Aquí se indicara las “Bajas Sociedad Conyugal”, se deben tomar en cuenta los gastos hechos en la sociedad conyugal, indistintamente hayan sido de enfermedad, aquellas deudas sociales, alimentos necesarios, entre algunas otras.
  • Todo esto, debe detallarse en las hojas del expediente; donde repose la constancia y el costo de la moneda nacional.
  • En tal caso de “Bajas de Herencia” se llegan a tomar los gastos de necesidad; aquellos que fueron pagados después del fallecimiento, como por ejemplo: funeraria, deudas personales, publicación del testamento etc. Todas deben estar autorizadas, y se debe mencionar en las hojas del documento, y la moneda nacional.

PASO IV

  • Para calcular el impuesto, se procede a valorar la “Herencia Afecta Partible”; para poder colocar el monto de la herencia, para ello es necesario primero colocar las cantidades fijadas en el formulario, haciendo a la misma vez las actividades aritméticas que se solicitan en el formulario.

Qué es el Impuesto de Herencias

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Se trata de una contribución; que hace énfasis en el patrimonio conseguido por los ciudadanos por medio de herencias, legados y donaciones, esto es  de lo que trata el Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Aunque se refiere a donde acciones imponibles diferentes; donaciones por un lado y sucesiones por otro; se maneja como una sola figura ​arancelario que comprende las comunicaciones mortis causas, esto es para las sucesiones, e inter vivos cuando es donación.

Entonces, dentro de este tipo de impuestos, se ubican dos grandes ramas  con una medida diferente; y donde el vínculo se encuentra en carácter de recaudador de la ganancia que hace el dependiente pasivo.

Cómo realizar la Liquidación del Impuesto de Herencia

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La cancelación o pago del impuesto de herencia, se recomienda hacerse en un lapso menor a dos años ya que es el tiempo establecido, a partir de la fecha de fallecimiento de la persona.

Lo que resulte de este documento, tendrá que ver con el grado de familiaridad que se tenga con el difunto, y el monto de la herencia.

Es necesario,  por exigencia y requisitos hacer la entrega del Formulario 4419; completamente lleno según como ya lo hemos explicado anteriormente.

Debes dirigirte a la oficina del Servicios de Impuesto Internos (SII); con el formulario completado, según el lugar de tu residencia. Así mismo tendrás que pagar el monto que te asignen, efectuando la declaración que corresponda.

Requisitos para la Liquidación del Impuesto de Herencia

Los requisitos básicos, son los siguientes:

  • Constancia de fallecimiento.
  • Certificado de actividades, del último brío.
  • Testamento o fe de herederos, presentar copia de este.
  • Contrato de seguro, en caso de haberlo se requiere un ejemplar.

Cuándo entregar la Liquidación del Impuesto de Herencia

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La entrega se realiza de manera directa, en cualquiera de las oficinas, según la ubicación de cada una de ellas:

  1. Sucursal de Partes del SII: Teatinos 120, atención; lunes a jueves, Horarios: de 9:00am a 2:00pm y de 3:00pm a 5:00pm, el Viernes de 9:00am a 2:00pm y de 3:00pm a 4:00pm.
  2. Dirección Regional: Arturo Prat 305, Arica. Comunas: Arica, Camarones, Putre, General Lagos. Atención; lunes a viernes de
    8:45 am a 1:45 pm.
  3. Oficina Alto Hospicio: Pasaje Huantajaya N° 3130, Alto Hospicio. Días de atención; lunes a viernes 8:45 am a 1:45 pm.
  4. Unidad de Calama: Calle 4 Poniente 2660, Villa Exótica, Calama
    Comunas: Calama, San Pedro de Atacama, Ollague. Lunes a viernes 8:45 am a 1:45 pm.
  5. Dirección Regional: Manuel Rodríguez Nº 611, Copiapó.
    Comunas: Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, puedes ir de lunes a viernes 8:45 am a 1:45 pm.

Puedes comunicarte; haciendo una llamada al siguiente número: 223951115, cuentas con seis meses para que hagas el pago de impuestos de la herencia, no obstante el plazo puede alargarse de necesitarse, siempre y cuando pagues los intereses por esto.

Por qué se debe pagar el Impuesto de Herencia

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Es justo y necesario; hacer el pago de todos los impuestos y compromisos que genera una herencia, puesto que sin esto no podrás accesar a ningún bien obtenido.

Si no cuentas con el dinero, para pagar al cantidad que te indiquen existe la posibilidad de pedir un préstamo; y averiguar los planes de pago tiene el Servicio de Impuestos Internos. Para mayor informacion, no dejes de ir hasta el sitio web del Servicio de Impuesto Interno.