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Requisitos para acta de defunción

Requisitos para acta de defunción. Cuando una persona fallece, un familiar directo o un responsable legal es el encargado de gestionar tanto el acta de defunción como el certificado de defunción y para ello debe cumplir con ciertos requisitos y realizar ciertos pasos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

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¿Qué es el Acta de Defunción y Para qué sirve?

El acta de defunción es el documento expedido por la autoridad competente, en este caso el Registro Civil, donde se refleja el día y la hora de fallecimiento de una persona. Sirve para realizar diligencias en las funerarias, gestionar herencias, solventar problemas referentes a la pensión, entre otros.

También se puede decir que sirve para:

  • Gestionar documentos oficiales.
  • Realizar el cobro de pensiones del IMSS.
  • Reclamo de herencias.
  • Recaudación de Seguros de Vida.
  • Solicitud de contrataciones bancarias.
  • Cuentas de inversiones y ahorro.
  • Gestionar los bienes no heredados.
  • Cancelaciones de deudas.

 

¿Qué es el Registro de Defunción?

Es el documento que acredita la muerte de una persona y cuales fueron sus causas, a través de un certificado de defunción expedido por el hospital o medico.

 

¿Qué información debe contiene el acta de defunción?

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  • Se requiere el nombre y apellido, edad, ciudad de nacimiento, nacionalidad, ocupación y procedencia (lugar que ocupo mientras estuvo en vida).
  • Estado civil: si era casado o viudo, conjuntamente con los nombres y apellidos de su cónyuge.
  • Datos personales de los testigos: nombres y apellidos, nacionalidad, ocupación, edad, domicilio y si es el caso que fueran parientes del difunto indicar el nexo familiar.
  • Datos familiares: Si es conocido la nacionalidad y los nombres de los padres del difunto.
  • Fecha y hora de la muerte, y si es el caso de ser una muerte violenta, todos los detalles acerca de la misma,  incluyendo comentarios y acotaciones.
  • Datos del Médico: Nombre y apellido nacionalidad, edad, domicilio profesional del médico que certifique la defunción.

 

Pasos a seguir para tramitar el Acta de Defunción

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Se debe acudir al Registro Civil con los documentos en Original y Copia, los cuales son:

1.- Estado Civil de la persona fallecida:

  • Casada: Requiere el certificado de defunción, acta de matrimonio y nacimiento.
  • Soltera: acta de nacimiento y certificado de defunción.
  • Divorciada: acta de nacimiento, Acta de divorcio y certificado de defunción,.
  • Viuda: Acta de nacimiento, acta de defunción del cónyuge y certificado de defunción.

2.- Motivo del deceso:

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  • Por muerte accidental o violenta: El Ministerio Público deberá oficiar al registro civil.
  • Si la persona tiene más de seis meses de muerto: se tramitará una dirección voluntaria aunada a los otros requisitos ya mencionados.
  • Cuando el fallecido tenía más de 60 años: acta de nacimiento certificado de defunción acta de matrimonio, e identificación oficial.

 

¿Cómo solicitar certificado de fallecimiento?

El trámite del certificado de fallecimiento lo puede realizar algún familiar del difunto o la persona que es legalmente responsable.

Se realiza en forma presencial directamente en las oficinas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana al domicilio de la víctima, en el horario correspondiente entre las 8:00 y las 14:00 horas y desde 14:00 hasta las 20:00 horas.

La UMF opera en sus oficinas, en dos turnos para facilitarles a los usuarios el gestionar de forma más eficiente, los cuales son; matutinos y vespertinos, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS. Es un trámite completamente gratuito.

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener el certificado de defunción?

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1.- Si se es extranjero, se requiere:

  • En Original y Copia de la identificación vigente.
  • Original y Copia del pasaporte.
  • Así mismo se debe presentar en original el NSS (Número de Seguridad Social).
  • También en Original y Copia el Acta de Nacimiento.
  • Constancia que avale el domicilio del difunto o de la persona que es responsable legal del mismo, es decir, algún recibo de pago de algún servicio (luz, agua, teléfono, etc.), con una validez de tres meses como mínimo.

2.- Para nacionales, se requiere:

  • Identificación vigente en original y copia.
  • Así mismo se debe presentar en original el NSS.
  • Copia certificada del acta de nacimiento o acta de adopción, en original y copia.
  • Recibo de pago donde conste el domicilio del fallecido o de la persona que es legalmente responsable del mismo, con una validez de tres meses como mínimo.

 

¿Qué necesito saber antes de iniciar este trámite?

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  • El pensionado o asegurado deberá estar vigente al momento de solicitar el certificado de defunción.
  • En el caso que el paciente fallezca antes de llegar a la unidad médica, el médico del IMSS deberá conseguir todos las referencias en el expediente clínico, y así determinar verídicamente si el realizar el certificado de defunción, procederá o no.
  • En caso contrario, que no se encontrasen antecedentes médicos que sean causa del fallecimiento, el médico encargado del IMSS será quien de aviso al Ministerio Público, si se da el caso que la muerte es producto de golpes y lesiones, o por violencia.
  • Si es el caso que el deceso se haya producido en el hogar del fallecido, el médico de la UMF se encargara de verificar el historial médico de la persona que falleció.

 

Trámites para solicitar certificado de defunción

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Luego que una persona fallece, se requiere gestionar el certificado de defunción, expedido por un medico profesional,  altamente calificado de la Unidad Medico Familiar.

Para ello es importante que tengas en cuenta que deberá presentarse en el Registro civil algún familiar o el representante legal de la persona fallecida y realizar la solicitud del certificado de defunción para lo cual deberá entregar los siguientes documentos:

  • El acta de nacimiento o pasaporte o el certificado de nacionalidad.
  • Acta de defunción local.
  • Datos personales de quien realiza la solicitud.
  • Dos personas que hagan de testigos y sean mayores de edad.
  • Identificación vigente de ambas personas.
  • Completar la solicitud correctamente.

Y una vez que se complete la solicitud, el Registro Civil agendara una cita para que asistan los testigos y la persona que hizo la solicitud.

 

¿Qué se debe hacer luego de tramitar el certificado de defunción?

Ya teniendo todos los documentos en regla y habiendo realizado y cumplidos todos los pasos para la obtención del certificado de defunción.

Lo siguiente que deberán hacer es contactar con la funeraria para recibir la asesoría necesaria acorde a la situación en la que se encuentren y cumplir los designios del fallecido o de los familiares,  en lo que respecta a la cremación o inhumación.

 

¿Existen instituciones que presten apoyo a las personas en cuanto a los gastos funerarios?

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Si existen,  entre ellas está el Instituto Mexicano de los Seguros Sociales (IMSS),  el cual concede a la persona asegurada o al familiar asegurado 60 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, para los gastos funerarios en el momento del deceso.

Por otro lado la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE),  el cual provee al trabajador y a su familia, de la prestación de servicios funerarios, a un costo muy  módico,  cubriendo las necesidades básicas de la cobertura por fallecimiento.

El ISSSTE,  en la actualidad cuenta con siete (07) velatorios ubicados en las zonas más concentradas urbanísticamente,  en todo el país: Estado de México, Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco.

Mientras que en el resto del país, existen convenios entre las delegaciones por estado y algunas funerarias privadas, que abaratan los costos y ofrecen descuentos a los trabajadores.

De la misma forma, el ISSSTE declara que si la persona que fallece es un pensionado, los sobrevivientes tendrán derecho a un pago por servicios funerarios, correspondiente a cuatro (04) meses de la pensión que tenía el fallecido al momento del deceso.