requisitos para reagrupación familiar

Requisitos para reagrupación familiar: Todo lo que no te han contado

Requisitos para reagrupación familiar. Familias unidas, este es el fin de la reagrupación familiar en España, conoce los Requisitos para reagrupación familiar: Todo lo que no te han contado, aunque  parece un trámite engorroso no lo es en la práctica, lo importante es cumplir con las condiciones y la documentación, sigue leyendo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

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Qué es la reagrupación familiar

Corresponde al derecho que poseen  los extranjeros para reunirse con determinados  familiares que se encuentran fuera de España, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos por la ley para su concesión. Entre ellos tenemos que en su condición de extranjero no debe pertenecer  a los países miembros de la comunidad europea y además deben tener una residencia legal en España, con  un mínimo de doce meses.

Sin embargo, existen quienes hablan de dos tipos de reagrupación familiar: la de  régimen general y la de régimen comunitario.

Por lo que nos parece importante explicar que la de régimen general, es técnicamente, la verdadera reagrupación familiar. Pues  aplica  cuando el individuo que reagrupa y el familiar a ser reagrupado,  son extranjeros extracomunitarios.

Este término de extracomunitario se utiliza para identificar  a los individuos cuyo país de origen no forma parte de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, incluyendo a Suiza.

La reagrupación familiar de régimen general, está basado en la Ley de Extranjería , a partir del artículo 16 y los que le siguen. También en los artículos 52 y los que le siguen del  Reglamento de Extranjería

Con relación a la de régimen comunitario, esta normada  en el Real Decreto 240/2007, donde se especifican las reglas de ingreso, así como de residencia y libre circulación en tierras españolas.

En este tipo, el ciudadano reagrupante  si debe ser ciudadano de alguno de los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

En la normativa la solicitud es llamada  “tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión” o  mayormente conocida como “tarjeta comunitaria”.

 

Requisitos para reagrupación familiar

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Para aplicar la solicitud de reagrupación familiar, se debe contar con las siguientes  condiciones:

  • No tener disponibilidad de optar por el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Su estancia en España debe ser regular y oficial.
  • Debe estar limpio con la justicia, bien en España como en cualquier otra nación donde hubiese pernoctado por poco o largo tiempo.
  • Gozar de libre ingreso a la nación española, como a cualquier otro país con los que España tenga tratados.
  • Debe tener un seguro privado o  contar con atención pública para salud  por la Seguridad Social en caso de
  • No sufrir de ninguna enfermedad que pudiese impactar de forma grave la salud pública, en cumplimientos con los estándares de salud del Reglamento Sanitario Internacional aplicados desde el año
  • No puede haber superado el lapso de tiempo acordado para no retorno a España. Al que el extranjero se hubiese asociado en programas de retorno voluntario.
  • Cumplir con el pago   de los tributos correspondientes,  de acuerdo con  los trámites vinculados al procedimiento.
  • Poseer solvencia de medios o recursos económicos para satisfacer las necesidades familiares.

 

 

Otros datos a tomar en cuenta

  • Se debe contar con un espacio adecuado para la convivencia familiar
  • El reagrupante, deberá poder comprobar su estadía como residente en España por un lapso mínimo de un año y además tener la aprobación de residencia extendida por doce meses o más, siendo está ultima indispensable para la reagrupación de familiares ascendientes.
  • Los ingresos mínimos mensuales, basados en el Indicador Público de Rentas Múltiples IPREM, son utilizados para validar la solvencia económica.

 

Documentación necesaria

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Los documentos que se solicitan están vinculados con el reagrupante por una parte y la otra por los reagrupados. De acuerdo con el procedimiento se presentan en dos fases.

En la primera fase,  se presentan en fotocopias y son  relacionados con el reagrupante. Mientras que en la segunda fase,  la mayoría de los documentos son relacionados con el reagrupado y deben ser en  original.

Los siguientes son los documentos que el solicitante debe mostrar en la Oficina de Extranjeria:

  1. Por duplicado, completo, impreso y firmado, la planilla de solicitud EX–02 de Reagrupación Familiar
  2. La solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero
  3. El pasaporte o la cédula de inscripción vigente o la libreta de viaje del reagrupante, en copia, clara y legible.
  4. La copia de todos los documentos que comprueben que tiene empleo o una relación laboral. O en su defecto los que comprueben que tiene solvencia económica para satisfacer las necesidades del grupo familiar.
  5. Si es trabajador independiente o por cuenta propia, presentar la copia de los contratos de servicios o trabajo. U otros documentos que certifiquen  las actividades que le generen ingresos. Además de la última IRPF o Declaración de Rentas.
  6. Si no existiese ninguna actividad realizada en España, se deberán presentar los cheques certificados, los de viaje o las constancias de pago o de las tarjetas de crédito. También los comprobantes bancarios que demuestre el monto disponible como crédito de la tarjeta.
  7. Constancia del alquiler o de la propiedad de vivienda
  8. Presentar las copias de los pasaportes del familiar que se desea reagrupar.
  9. Todos los documentos que validen el lazo familiar.
  10. El recibo del pago respectivo por el trámite
  11. Los documentos que garanticen la posibilidad de atención sanitaria.

En la segunda fase de la reagrupación familiar, la documentación esta vinculados con el reagrupado y todos en original:

  1. Con una vigencia mayor a cuatro (4) meses el Pasaporte regular
  2. El Certificado o Acta de antecedentes penales
  3. Las actas, las partidas, que validen el parentesco con el reagrupante.
  4. El Certificado Médico donde se valide que no sufre ninguna enfermedad que impacte negativamente en la salud pública.

 

Quiénes pueden reagrupar a sus familiares

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Como comentamos al inicio, por derecho la solicitud de reagrupación familiar puede ser realizada por el individuo extranjero,  que tenga una estancia legal en territorio español de como mínimo doce  meses.

Previo cumplimiento de todos los requerimientos  y procedimientos establecidos  por la ley en esta materia.

 

 Qué familiares son reagrupables 

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Los familiares que pueden aplicar a la reagrupación familiar, pueden ser:

  1. El esposo, esposa o conviviente de la persona que reagrupa, con la que mantenga un lazo afectivo con características conyugales.
  2. Los descendientes directos o por adopción. Tanto del solicitante como de su pareja. Siempre que posean la patria potestad o  la custodia.
  3. Si hubiese menores de dieciocho (18) años o discapacitados, estos serán responsabilidad del reagrupante quien actuará  como  representante legal.
  4. Los padres, ascendientes en primer grado, bien del reagrupante o de su cónyuge. Que estén  bajo su tutela. Con una edad de más de sesenta y cinco (65)  años y con sobrada justificación para que se autoriza su  estancia en España.

 

Cómo solicito la reagrupación de mis familiares  

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En vista que son varios los involucrados en la solicitud de reagrupación, trataremos de enmarcar las actividades de cada uno de ellos en el proceso:

Por el reagrupante

  1. Solicitar cita previa, a través de la página oficial de Gobierno Extranjería
  2. Pagar los tributos
  3. Presentarse en la fecha y a la hora asignada, con los formularios EX–02 y EX-17, completos con toda la documentación que se requiere.

Por la Oficina de Extranjería

  1. Recibe la solicitud. Gestionar y valida con los entes respectivos los informes asociados con la prohibición de entrada al territorio español y con sus antecedentes policiales y penales.
  2. Luego de su análisis debe decidir y notificar la aprobación o negación de la autorización. Cuando sea aprobado, la autorización de residencia por reagrupación familiar estará congelada, en espera de los trámites del  reagrupado para obtener  el visado de reagrupación familiar.

El familiar a reagruparse

  1. Ir a la sede de la Embajada Española del país donde resida, para  gestionar la solicitud del visado para reagrupación familiar. Una vez que reciba la aprobación a su solicitud, tiene hasta 60 días para activarla.

Por la Embajada Española en el país del reagrupado

  1. Analizar la solicitud de visado y emitir su decisión. Notificando al reagrupado en máximo 60 días, contados desde el día que fue recibida la solicitud.

Por último el familiar reagrupado

  1. Debe entrar al territorio español, dentro del lapso de vigencia del visado, en un máximo de noventa días.
  2. Una vez allí, debe realizar la gestión de la tarjeta de identidad de extranjero o TIE en un máximo de treinta días.