trámite para solicitud de ultimas voluntades

Trámite para la solicitud de últimas voluntades

Trámite para la solicitud de últimas voluntades. La Solicitud de últimas voluntades, es un documento que en la mayoría de los casos genera confusión, debido a que algunos lo comparan con el testamento, cuando en la realidad es algo totalmente diferente, para poder saber la diferencia, te la explicaremos en este artículo.  Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

 

Indice de contenido

 

¿Qué es el certificado de la solicitud de últimas voluntades?

La solicitud de últimas voluntades, es un documento en el cual queda acreditado que una persona a la que le otorgaron un testamento y así como también ante el notario que lo ha realizado.

Por esto mismo se logra minimizar de gran manera una parte del proceso de búsqueda ya que ésta se hace de manera efectiva y rápida, este suceso es importante ya que sin el no se puede hacer ningún acto sin importancia ya que este posee más información de la sucesión del acto que posee en sí mismo.

Esto significa que el documento no es un papel oficial en el cual se va a encontrar los deseos del testador así como también ni la la relación que tenía en vida con los bienes que poseía, siendo todo esto completamente diferente a lo que la solicitud de últimas voluntades se refiere, pese a todo, se tiene que considerar como un documento de suma importancia para poder saber donde se podría encontrar la información.

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El testamento

Para poder hablar sobre la solicitud de últimas voluntades, lo primero que se tiene que hacer, es conocer un poco sobre el concepto de testamento, puesto de que son términos completamente diferentes siguen causando confusión en las personas, por lo que se recomienda profundizar en el tema y así salir de dudas.

Por lo que, el testamento, es un documento oficial en el cual una persona va a disponer el destino que quiere que tengan los bienes luego de que se produzca su muerte. Para esto se dispone de una ley, en donde la persona en cuestión tiene que tener más de 14 años de edad y que no haya sido incapacitado por un juez a través de una sentencia judicial.

Existen varios tipos de testamentos, uno de los más conocidos, el que se llama Ológrafo, es aquel en donde todo el documento es fechado y firmado por el testador, para que este pueda ser efectivo, tiene que ser convalidado en el juzgado de Primera Instancia durante un plazo de 5 años, que se empiezan a contar desde que se produce la muerte de la persona.

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Otro de los testamentos más conocidos, es el llamado testamento abierto, el cual se va a presentar ante un notario, por lo que este será el responsable conservador del original. El beneficio de este testamento es que la seguridad tanto de su pérdida o destrucción sean imposibles, ya que aquí se pide solicitar la presencia de dos testigos por si el testador es ciego, o que no sepa ni leer ni firmar.

Por último y no menos importante, se tiene el testamento cerrado, en el cual el testador no revela cuál es su última voluntad, sino que declara que ésta se encuentra en un documento, ya sea escrito a mano o incluso mecanografiado a un notario, sin embargo, en el caso de las personas que sean ciegas o que no sepan leer ni escribir, no pueden hacer uso de este método.

Aquí se hacen mención de los tipos de testamento con la finalidad de aclarar el concepto de testamento y el de la solicitud de últimas voluntades, con la finalidad de que se pueda ahorrar la búsqueda del trámite, así como también el testamento de la persona fallecida, en vista de que si se depositó ante el notariado, este tendrá que aparecer de manera inmediata.

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Aspectos importantes sobre el certificado de últimas voluntades

Lo primero que se tiene que llevar a acabo para poder obtener la solicitud de últimas voluntades, es rellenar y presentar ante el organismo que corresponda el Modelo 790.

Este se puede encontrar, solicitándolo y descargando la Solicitud de últimas voluntades vía online del Ministerio de Justicia. Incluso se puede pedir y entregar en los Registros Civiles ya sea de la ciudad como en el municipio en donde resida la persona, así como también en las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en las Oficinas Centrales de Atención al Ciudadano.

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Por lo que la solicitud de últimas voluntades se tiene que presenta una vez que se hayan pasado los 15 días hábiles desde el fallecimiento. Este modelo 790 tiene que estar acompañado del certificado de defunción, en caso de no tenerlo llevar una copia compulsada por el Registro Civil que corresponda, en este tienen que estar los nombres de los progenitores del fallecido.

Sin embargo, en el caso de la muerte ocurriera después del 2 de abril de 2009, lo único que se tiene que llevar es el Documento Nacional de Identidad o el Número de Identidad de Extranjero, el número de pasaporte o cualquier documento oficial que acredite su identidad en el país de origen.

Asimismo, es importante que abone las tasas que correspondan a la entidad financiera para que así colabore con la Agencia Tributaria, inclusive también se puede llevar a cabo mediante cualquiera de las opciones de la banca electrónica. En la actualidad, este monto está fijado en unos 3,70 euros, sin embargo, cada año varía dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre el país. Por lo que, para poder hacer este procedimiento de manera más eficientes lo que se tiene que contar es con el certificado digital y poder acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

En el caso de que la persona resida en el extranjero, es obligatorio que se objeta las tasas que correspondan al modelo 790 mediante una transferencia bancaria, sin embargo, ésta tiene que realizarse a través de una entidad en la que se figure en un impreso anexo a dicho documento, así como también que ésta tenga la sucursal en el país desde el cual se esté llevando a cabo la operación.

También existe el caso de que se abone la cantidad equivocada, por lo que la entidad no podrá devolver el importe, por lo que para que se pueda solicitar su reintegro, el interesado deberá abrir el expediente de devolución para ingresos indebidos.

 

¿Cómo solicitar certificado de últimas voluntades?

Cuando una persona se encuentra ante el fallecimiento de una persona, ésta sufre tanto por la pérdida de ella como la serie de trámites que se tienen que llevar a cabo del tipo legal para poder realizar la sucesión del difunto.

 

Pasos a seguir para solicitar certificado de últimas voluntades

En el caso de querer realizar la solicitud de últimas voluntades de manera presencial, se necesitará:

· Completar la solicitud oficial del Ministerio de Justicia.

· Pagar la tasa por importe de las entidades que correspondan.

· Acudir a una de las gerencias territoriales en Madrid o inclusive ir a la oficina central del Ministerio de Justicia.

 Llevar el documento de solicitud en conjunto con la documentación necesaria en la gerencia.

· Retirar, ese mismo día, el certificado de últimas voluntades.

En el caso de querer realizar la Solicitud de últimas voluntades por correo, lo que necesitará es:

1. Completar la solicitud oficial del Ministerio de Justicia.

2. Pagar la tasa del importe en las entidades financieras que correspondan.

3. Enviar la solicitud en conjunto de la documentación necesaria por correo (Registro General de Actos de Última Voluntad).

4. Para recibirla, tendrá que esperar un lapso de unos 10 días hábiles, el certificado de últimas voluntades, en la dirección que indicó en la solicitud.

 

Documentación necesaria para solicitar certificado de últimas voluntades

La documentación que se necesitará para poder solicitar el certificado de últimas voluntades son las siguientes:

1. El DNI del fallecido, es decir, el documento Nacional de Identidad de la persona a la que quiera solicitar el certificado de últimas voluntades.

La solicitud oficial del Ministerio de Justicia, Modelo 790.

3. La Tasa administrativa del Ministerio de Justicia, ésta va a ser la que indique el Modelo 790.

4. El certificado literal de defunción, este tiene que ser original expedido por el Registro Civil.

 

¿Qué plazo hay para pedirlo?

Para poder solicitar el certificado de últimas voluntades, este tiene que pedirlo una vez hayan transcurrido los 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción de la persona.