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Trámites y requisitos para cobrar el subsidio

Trámites y requisitos para cobrar el Subsidio. El subsidio por desempleo es la ayuda que pueden cobrar los parados si han agotado el paro o no tienen las cotizaciones suficientes para tramitarlo. Para ser beneficiario de un subsidio deben cumplirse determinados requisitos que te contamos a continuación.  Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

La carencia de rentas es uno de los principales requisitos que todo solicitante debe poder acreditar para poder percibir una ayuda del INEM.

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Carecer de rentas significa no tener recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas.

El SEPE establece que una persona carece de rentas cuando la suma de sus ingresos es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el año 2018 esta cifra se sitúa en 551,93 euros mensuales. Si este es tu caso y te interesa saber los requisitos para cobrar el subsidio te lo explicaremos sencillamente a continuación.

Requisitos para cobrar Subsidio

En el caso de que un trabajador haya cesado de su actividad laboral y no tenga derecho a la prestación contributiva, o la haya agotado, podría tener acceso al subsidio por desempleo (“la ayuda”) siempre que no tenga derecho a la prestación contributiva, no disponga de ingresos superiores al 75% del salario mínimo, y/o cumpla los siguientes supuestos:

  • Tener responsabilidades familiares y haber agotado la prestación contributiva.
  • Según su edad y el tiempo que hayan cotizado, tiene derecho a percibir el subsidio durante un período entre 18 y 30 meses.
  • Ser mayor de 45 años, no tener responsabilidades familiares y haber agotado una prestación contributiva de al menos 12 meses.
  • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de 6 meses.
  • Haber perdido el empleo, sin haber cotizado lo suficiente para percibir la prestación contributiva.
  • Si el solicitante tiene responsabilidades familiares, y:
    1. Ha cotizado entre tres y seis meses: tiene derecho al subsidio durante un período igual al cotizado.
    2. Ha cotizado seis meses o más: tiene derecho al subsidio durante un período de hasta 21 meses.
  • Si el solicitante no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado seis meses o más: tiene derecho al subsidio durante un período de seis meses.
  • Ser emigrante retornado y haber trabajado un mínimo de 6 meses en el extranjero: Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Haber salido de prisión, después de una condena de al menos seis meses: Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Haber perdido el derecho a una pensión de invalidez, tras ser revisado su nivel de discapacidad: Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Ser mayor de 55 años, haber cotizado durante al menos seis años a desempleo durante su vida laboral, cumplir todos los requisitos para jubilarse (excepto la edad) y no tener derecho a percibir la prestación contributiva ni otros subsidios: Tiene derecho a percibir el subsidio hasta el día de su jubilación.

 

Trámites para cobrar subsidio

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Para tramitar un subsidio por desempleo tenemos que aportar la documentación siguiente:

  1. Modelo oficial de solicitud que incluirá el compromiso de actividad, domiciliación bancaria, y la declaración de rentas y responsabilidades familiares.
  2. Hay que mostrar un documento identificativo:
    1. DNI en caso de españoles.
    2. Los extranjeros tienen que identificarse con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
  3. Un documento bancario en el que figure el número de cuenta en el que se queremos recibir la prestación. Importante ser el titular de la cuenta facilitada.

Descarga aquí el formulario de solicitud: FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO

 

¿Cuánto se cobra de subsidio?

La cuantía del subsidio por desempleo será en todos los casos del 80 % del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple (IPREM). Para el año 2018 esta cuantía se sitúa en 430,27 euros mensuales. Cuando el solicitante hubiera trabajado a jornada parcial se reducirá la cantidad en proporción a las horas realizadas.

En el caso del subsidio para mayores de 55 años, el SEPE ingresará además las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social hasta la jubilación.

Por lo que respecta al pago, se realizará un abono mensual en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante en el momento de tramitar la ayuda. Se realizará por meses vencidos.

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¿Cómo se calcula el monto del subsidio?

Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador,que es el primer concepto que hay que calcular.

I) La base reguladora

La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.  Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.

II) El porcentaje

Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 €/día, la prestación por desempleo paga un porcentaje de esa base reguladora.

– Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.

– A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.

Por ley se  establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Datos para el año 2015:

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Los importes máximo y mínimo  se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial.

En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. Antes de la reforma del RDL 20/2012 los topes máximo y mínimo se calculaban en función del último contrato. Ahora se hace en función de una media de los últimos seis meses trabajados.

 

¿Qué es el Subsidio?

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es una ayuda (económica o de otro tipo) que se otorga a las personas que no tienen un empleo y lo buscan. En la terminología oficial española, “prestación por desempleo” es la denominación de la prestación de tipo “contributivo”, es decir, aquella a la que se tiene derecho si se ha cotizado previamente.

En España las prestaciones de tipo “asistencial”, es decir, aquellas a las que se tiene derecho en razón de una situación especial de necesidad, tienen diversas denominaciones, la más general de las cuales es “subsidio por desempleo”. Actualmente sólo 46 de cada 100 desempleados recibe alguna modalidad de prestación.

Tipos de subsidio en España

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  • Subsidio por insuficiencia de cotización

Este subsidio es una ayuda económica para aquellos desempleados que no han cubierto el período mínimo de 360 días de cotización para poder solicitar el paro.

Podrán solicitarlo aquellas personas que:

  • Tienen cotizados un mínimo de tres meses y cuentan con responsabilidades familiares o seis meses cotizados y no cuentan con responsabilidades familiares.

  • La Ayuda Familiar para desempleados

Esta ayuda está destinada a aquellas personas que tienen a su cargo responsabilidades familiares y han agotado la prestación contributiva “el paro”.

Los requisitos para solicitar la ayuda familiar son los siguientes:

  • No disponer de paro porque se haya agotado.
  • Ser desempleado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en la oficina del SEPE.
  • Tener hijos o un cónyuge a su cargo. Los hijos deben ser menores de 26 años y la pareja debe depender económicamente de la persona que solicita la ayuda familiar.
  • Las rentas del núcleo familiar no deben superar el 75% del salario mínimo interprofesional.

  • Subsidio para mayores de 45 años

Esta ayuda económica está destinada a aquellas personas que tienen 45 años o más y ya han agotado el paro.

Los requisitos son los siguientes:

  • Haber agotado el paro.
  • Tener 45 o más años.
  • Ser demandante de empleo y estar inscrito en el SEPE.
  • Las rentas no deben superar el 75% del salario mínimo interprofesional.
  • No tener más de 55 años puesto que para ellos hay otras ayudas disponibles.
  • Subsidio para mayores de 55 años

Este subsidio económico se concede hasta la jubilación, para ello la persona debe ser mayor de 55 años y cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado y constar así en la oficina de empleo.
  • Disponer de 55 años o más.
  • Las rentas no deben superar el 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Haber cotizado 6 años como mínimo durante toda la vida laboral.
  • Cumplir con los requisitos para obtener la pensión de jubilación, a excepción de la edad.

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  • Subsidio para emigrantes retornados

Las personas que regresan a España porque han estado trabajando en un país que no tiene suscrito ningún tipo de convenio bilateral de desempleo con nuestro país o que no pertenecen al espacio económico Europeo tienen derecho a este subsidio.

  • Ayuda por mejorar de una incapacidad

Esta es una ayuda para las personas que se les retira la pensión de invalidez porque que han mejorado de su enfermedad y no cuentan con recursos suficientes para poder sobrevivir.

  • Subsidio para los liberados de prisión

Esta es una ayuda económica que se otorga a las personas que han estado sometidos a una pena privativa de libertad de más de seis meses y  no reúnen los requisitos para acogerse a ninguna prestación ni a ningún subsidio.

Para poder tener acceso a este subsidio se deberá proceder a la inscripción como demandante de empleo en el plazo máximo de 30 días desde la ex-carcelación y estar inscrito durante un mes conocido como “el mes de espera”.

  • La Renta Agraria

La renta agraria va dirigida a trabajadores eventuales agrarios de la comunidad Andaluza y Extremadura.

También puede solicitarse el subsidio agrario si ya se ha percibido alguna vez dentro de los tres años anteriores a la solicitud como requisito imprescindible.Si no se cumple esta condición, debe tramitarse la Renta Agraria.

 

¿Cada cuánto se cobra el subsidio?

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Por norma, el antiguo INEM ordena los pagos del paro entre los día 10 y el día 15 del mes -esto en cuanto a la prestación por desempleo, el paro- y los subsidios por 426 euros al mes. Si bien se dan casos de retrasos, se sabe que a nivel general los abonos se producen el día 10 de cada mes.

Si todo va bien y no hay ningún contratiempo, entre el 10 y el 15 de cada mes recibirás tu dinero del paro, en línea con los márgenes legales que tienen las empresas para ingresar las nóminas a sus trabajadores.

 

¿Cuánto tiempo dura el subsidio?

Este intervalo de tiempo varia según las cargas familiares con las que cuente el subsidiado:

  • sin carga familiar se necesitara de 180 días cotizados y podrá percibir el subsidio por 6 meses.
  • los que si tengan carga familiar solo necesitaran 3 meses de cotización y podrán obtar por el subsidio por un periodo de 21 meses.

Es importante destacar que estos subsidios son para otorgar una ayuda a los trabajadores desempleados mientras no obtengan un trabajo en un periodo concreto de tiempo.

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