requisitos para nacionalidad española

Trámites y requisitos para nacionalidad española

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el estado y es considerada un derecho fundamental, no se obtiene únicamente por nacer en determinado país sino que podemos optar a ella mediante un trámite cumpliendo con ciertos requisitos y presentando una documentación especifica según sea el caso. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Los requisitos para la nacionalidad española varían por el hecho de existir distintas solicitudes según el tiempo de residencia, la condición y la nacionalidad del solicitante; para cada uno de los casos además de que según el ministerio de justicia español el interesado debe acreditar una buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad.

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Requisitos para nacionalidad española

Por matrimonio

Lo primero que debemos aclarar es que la nacionalidad española por matrimonio propiamente dicha no existe en este caso se opta por la nacionalidad por residencia, el hecho de estar casado con un ciudadano español solo reduce el tiempo de residencia legal exigido antes de poder solicitar la nacionalidad, los requisitos en este caso son:

  • Ser ciudadano extranjero residente legal en España durante 1 año.
  • Tener un año de casado con un español y no estar separado de hecho o judicialmente en el momento de la solicitud.
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  • Justificante del pago de la tasa
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba CCSE y la prueba DELE. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
  • Pago de la tasa, , 102€, previo al envió de la solicitud

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Por apellido

En este caso también hay que hacer aclaratorias: desde hace meses circulan algunos listados de apellidos sefardíes (judíos originarios de España) con los que podría solicitarse la nacionalidad española por carta de naturaleza, esto no es necesariamente cierto puesto que el hecho de que tu apellido aparezca en alguno los mencionados listados no significa que puedas adquirir la nacionalidad española o que seas de origen sefardí.

Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley 12/2015 prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

  • Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba CCSE y la prueba DELE. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Pago de la tasa, , 102€, previo al envió de la solicitud

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Por Residencia

  • Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba CCSE y la prueba DELE. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
  • Pago de la tasa, , 102€, previo al envió de la solicitud

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Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

Refugiados:

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
  • Nombre y apellidos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nombres de los padres.
  • Que mantiene su condición de refugiado.

 

Nacidos en territorio español:

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

 

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
  • Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

 

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

 

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

 

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificado de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

 

Descendiente de español:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

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Para hijos extranjeros

La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España, sin embargo la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En consecuencia, permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por opción a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

  • Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse en la página web del ministerio de justicia español y también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
  • Dos fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
  • Dos fotocopias del Libro de Familia español de los padres (si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español) u original y fotocopia del acta LITERAL de matrimonio del Registro Local (legalizada y traducida por el Consulado de España del lugar de procedencia si casados fuera de la Unión Europea).
  • Fotocopia de un justificante de residencia.

 

¿Cómo obtener la nacionalidad española?

Por Origen

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Son considerados españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España a excepción de los hijos de diplomáticos.
  • Quienes nazcan en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español.

Por Residencia

En este caso se exige  la residencia legal continuada del solicitante en España durante 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Con algunas excepciones en las que se reduce el este periodo:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
  • Quien haya nacido en territorio español.
  • Aquel que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
  • Los que, en el momento de la solicitud, lleven un año casados con un español y no estén separados legalmente o de hecho.
  • El viudo de un español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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Por Carta de Naturaleza

Este es un caso especial y será otorgada o no a discreción del Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Según la Ley 12/2015 se otorgara este beneficio a quienes comprueben ser de origen sefardí, en un periodo de 3 años (OCT2015 – OTC2018) y se prevé que este periodo pueda extenderse un año más.

Por opción

La opción es un beneficio que otorga el Estado español en casos específicos:

  • Quienes que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, en caso de emancipación el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Quienes sean hijos de ciudadanos españoles nacidos en España.
  • Aquellos cuya determinación de la filiación (establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Por posesión de estado

Este es un caso raro y hasta un poco confuso: está dirigida a personas que se presuman españolas ya sea por haber nacido en el país y no haber recibido ninguna otra nacionalidad o en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

Quien la solicite debe haber ejercido su nacionalidad española de buena fe (sin conocimiento de no ser realmente español) durante 10 años continuados, deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

 

Pasos para obtener la nacionalidad española

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  • Debe descargar el modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría desde el portal web del Ministerio de Justicia y llenarlo.
  • Lo más complicado a la hora de tramitar la nacionalidad es el obtener y coordinar todos los documentos para que estén en su fecha, ya que a veces vencen antes de poder tenerlos todos. Por eso, es muy importante conocer cuáles son estos documentos y dónde deben pedirse. Tenga en cuenta, en todos los casos, que si falta cualquiera de ellos, la solicitud no será válida.
  • Superar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, en caso de no provenir de un país hispanohablante, el examen de idioma (DELE nivel A2).
  • Una vez notificada la aprobación de la nacionalidad española y se firma la recepción de la resolución en la que se produce la concesión, se procede a realizar el juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas, se hace la declaración en la cual se renuncia a la nacionalidad anterior salvo los provenientes de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y la inscripción como ciudadano español en el Registro. Luego de que se dé la notificación oficial y fehaciente ya sea por correo certificado o en el Registro Civil se tienen

 

¿A dónde acudir para obtener la nacionalidad española?

La solicitud puede tramitarse en cualquier sede del Registro Civil español que esté más cercana a su domicilio, a través del portal web del Ministerio de Justicia español para lo cual deberá digitalizar toda la documentación solicitada y adjuntarla a su solicitud, que debe ser firmada y enviada al mismo órgano en un periodo máximo de 4 meses, y en caso de estar en el exterior a través del Consulado español.

 

Requisitos adicionales para obtener nacionalidad española

  • Debe cumplirse el plazo de residencia legal continuada exigida según sea el caso, generalmente este periodo exigido es de 10 años pero como vimos anteriormente puede reducirse a 5, 2 e incluso 1 año según la situación del solicitante, su origen o el motivo de la solicitud.
  • La Ley española exige “un suficiente grado de integración a la sociedad”, anteriormente los registradores realizaban la entrevista en la cual determinaban si se cumplía o no esta condición, actualmente se exige la aprobación de dos pruebas la primera es obligatoria para todos los solicitantes, se trata del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y en el caso de aquellos que no provengan de países hispanohablantes deben superar también la prueba DELE en su nivel A2 que le acreditara básicamente de comprender y utilizar el idioma español de forma cotidiana. Ambos son aplicados por el Instituto de Cervantes por un costo de 85€ y 130€ respectivamente.
  • Se debe acreditar una “buena conducta cívica”, por ello se deben presentar ambos certificados de antecedentes penales.
    Para pedir el primero, basta con comprar un impreso oficial de certificado de penales y enviarlo por correo al Registro Central de Penados y Rebeldes junto con una fotocopia de nuestro documento. El segundo debe ser expedido en el país de origen del documento y legalizado por vía diplomática.

 

Beneficios de obtener nacionalidad española

Los principales beneficios de adquirir la nacionalidad española es el adquirir todos los derechos de ciudadano de la Unión Europea, lo que te permite residir y trabajar libremente sin visas ni permisos en cualquiera de los Estados pertenecientes a la UE.

Estudiar en universidades europeas con tarifas especiales, transmitir la ciudadanía a hijos y conyugues, tener la protección de los consulados europeos en el extranjero, poder ocupar cargos académicos en todas las universidades europeas.

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¿Cuánto dura la nacionalidad española?

La nacionalidad española solo caduca según lo escrito en el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil español cuando pasados 180 días desde la notificación de la concesión no se ha realizado, sin embargo puede perderse por diferentes motivos que el caso de quienes no sean españoles por origen serian:

utilizar durante 3 años la nacionalidad a la que se renunció al adquirir la española, cuando voluntariamente entren al servicio de armas o ejerzan cargos políticos en Estados extranjeros en contra de la prohibición del gobierno español, o cuando por sentencia se declare que se incurrió en falsedad, omisión o fraude en la adquisición de la nacionalidad.

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Como podemos ver obtener la nacionalidad española puede resultar algo engorroso, además de caro puesto que contando la tasa y las pruebas CCSE y DELE el costo por la solicitud es de aproximadamente 317€, sin contar los gastos por la tramitación de la documentación necesaria en tu país de origen, más la legalización de cada documento, sin embargo no podemos negar que los beneficios hacen que todo esto valga la pena.

Si vas a solicitar la nacionalidad española aclara que tipo de trámite debes iniciar y cuáles son los requisitos para este, presta especial atención a los documentos necesarios, los tiempos de validez y el tiempo que te llevara solicitarlos y legalizarlos en algunos casos, recuerda que si falta o caduca alguno de ellos tu solicitud será descartada. En algunos casos es prudente pedir la ayuda de un abogado para llevar a cabo todo el papeleo, pero debe tomarse en cuenta que los honorarios de este pueden elevar significativamente el costo del trámite.